Disposiciones generales. . (2024/65-3)
Extracto de la Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas previstas en la Orden de 11 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de infraestructuras deportivas para las entidades locales de Andalucía (ID).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 65 - Jueves, 4 de abril de 2024

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Quinto. Financiación.
1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito asignado
específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte, dentro de la siguiente partida presupuestaria:
MEDIDA

PARTIDA PRESUPUESTARIA

Infraestructuras deportivas para las
1600010091 G/46A/76102/00 01
Entidades Locales de Andalucía (ID)

FINANCIACIÓN

IMPORTE
TOTAL

Servicio 01

7.500.000 €

La cuantía del crédito disponible se distribuye por anualidades del siguiente modo:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1600010091 G/46A/76102/00 01

2024
2.250.000 €

2025
1.500.000 €

2026
3.750.000 €

2. El porcentaje máximo de la subvención será:
• El 50% del presupuesto de la inversión subvencionable para entidades beneficiarias
con una población mayor a 20.000 habitantes,
• el 60% del presupuesto de la inversión subvencionable para entidades beneficiarias
con una población mayor a 5.000 y menor o igual a 20.000 habitantes,
• y el 70% del presupuesto de la inversión subvencionable para entidades beneficiarias
con una población menor o igual a 5.000 habitantes;
con una cuantía máxima a conceder de 200.000,00 euros.
Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad
con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.
3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, y como consecuencia
de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una
incorporación de crédito, de conformidad con lo que se establece en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de
la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional para incorporar a la cuantía máxima indicada del
crédito disponible.
La publicación del aumento del crédito se realizará, con anterioridad a que se dicte la
resolución de concesión, por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo
medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de
presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y
notificar la resolución correspondiente.
4. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrán posibilitar una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos
de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Sexto. Forma y secuencia de pago.
1. El abono de la subvención concedida se efectuará con la secuencia establecida en
el apartado 24.a).2.º del cuadro-resumen de las bases reguladoras:
Momento de pago

1

30%

Tras la resolución de concesión

2

20%

Tras la justificación del inicio de la obra

3

50%

Previa justificación de la totalidad de la inversión

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

Plazo justificación de pago

% pago justificado
anteriormente

Máximo de 4 meses desde la finalización
de la actividad subvencionada
Máximo de 4 meses desde la finalización
de la actividad subvencionada
100%

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299420

Núm.
% de pago
pago