3. Otras disposiciones. . (2024/65-34)
Corrección de errores de la Orden de 26 de febrero de 2024, por la que se establece el contenido del registro e inventario y el catálogo de los fondos museográficos de las instituciones museísticas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 4 de abril de 2024

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Corrección de errores de la Orden de 26 de febrero de 2024, por la que se
establece el contenido del registro e inventario y el catálogo de los fondos
museográficos de las instituciones museísticas de Andalucía.
Advertida errata en la publicación de la Orden de 26 de febrero de 2024, por la que
establece el contenido del registro e inventario y el catálogo de los fondos museográficos
de las instituciones museísticas de Andalucía (BOJA núm. 54, de 18 de marzo de 2024),
se procede a su corrección en los siguientes términos:
Uno. En el artículo 4.1.
Donde dice:
«incidencia jurídicoadministrativa relacionada con estos.»
Debe decir:
«incidencia jurídico-administrativa relacionada con estos.»

00299526

Dos. En el anexo, apartado A.1.2., quinto párrafo.
Donde dice:
«Este número de registro o de identificación tendrá un carácter alfanumérico,
incluyendo las siglas de titularidad de la colección (CE para Colección Estable y DO
para Otros Depósitos). Todo ello, sin menoscabo de otras codificaciones para la sección
o colección científica de aquellas instituciones que las utilicen. El número de registro,
incluidos los caracteres alfanuméricos, se incluirá tanto en el conservación sensible. En
estos casos, podrán utilizarse tarjetas colgantes si el bien lo permite y, si no fuera posible,
se siglará el contenedor o soporte de la pieza.»
Debe decir:
«Este número de registro o de identificación tendrá un carácter alfanumérico,
incluyendo las siglas de titularidad de la colección (CE para Colección Estable y DO
para Otros Depósitos). Todo ello, sin menoscabo de otras codificaciones para la sección
o colección científica de aquellas instituciones que las utilicen. El número de registro,
incluidos los caracteres alfanuméricos, se incluirá tanto en el registro informático como
en el siglado físico, salvo para piezas de reducido tamaño o estado de conservación
sensible. En estos casos, podrán utilizarse tarjetas colgantes si el bien lo permite y, si no
fuera posible, se siglará el contenedor o soporte de la pieza.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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