3. Otras disposiciones. . (2024/64-12)
Resolución de 13 de marzo 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede modificación de autorización administrativa previa y de construcción, y declaración en concreto de utilidad pública, ubicada en el término municipal de Carmona hasta Guillena (Sevilla). (PP. 401/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Miércoles, 3 de abril de 2024

página 1904/7

Séptimo. El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la constitución
de las servidumbres de paso, esto es:
«1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre
edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos,
también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente
de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y
jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan
conjuntamente las condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público
o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los
municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10% de
la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la
propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente,
previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan
o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con
audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea
superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.»
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESU ELV E
Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Almazara Solar, S.L. (B88246244), modificación de Autorización administrativa previa y de construcción, así
como Declaración en concreto de la utilidad pública para la subestación 30/220 kV «Azora
Carmona» y la línea aérea de alta tensión AC 220 kV «Azora Carmona-Guillena», desde
«SET Azora Carmona», ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla) hasta SET
«Promotores Guillena 400», ubicada en el término municipal de Guillena (Sevilla), cuyas
características principales son las siguientes:

INSTALACIÓN
HSF ALMAZARA SOLAR
HSF ATLANTE SOLAR
HSF CHAPITEL SOLAR

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

EXPEDIENTE
281.465
281.467
281.464

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299077

Peticionario: Almazara Solar, S.L. (B-88246244).
Domicilio: Calle Villanueva 2B, Escalera 1, Planta SM, 28001 (Madrid).
Denominación de la Instalación: Subestación eléctrica 30/220 kV denominada «Azora
Carmona» y línea aérea de alta tensión AC 220 kV «Azora Carmona-Guillena» desde
SET «Azora Carmona» hasta SET «Promotores Guillena 400».
Términos municipales afectados: Carmona, Villanueva del Río y Minas, Cantillana,
Villaverde del Río, Burguillos, Castilblanco de los Arroyos y Guillena (Sevilla).
Finalidad de la Instalación: Evacuación de la energía eléctrica producida por las
siguientes instalaciones de generación mediante tecnología solar fotovoltaica (b.1.1
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos),
objeto de proyecto y tramitación independiente: