Disposiciones generales. . (2024/64-1)
Corrección de errores de la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se convocan las ayudas para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero para 2024, previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOJA núm. 57, de 21 de marzo de 2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Miércoles, 3 de abril de 2024

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1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Corrección de errores de la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se
convocan las ayudas para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías
4.0 en el sector agrícola y ganadero para 2024, previstas en el Real Decreto
948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos
de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad
de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (BOJA núm. 57, de 21 de marzo de 2024).
Advertido error en la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se convocan las ayudas
para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y
ganadero para 2024, previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a
la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y
Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, publicada en BOJA número. 57, de 21 de marzo de 2024,
y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece
que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento,
de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos
existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:

00299463

Se suprime el punto 2.c) del resuelvo octavo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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