Disposiciones generales. . (2024/63-6)
Orden de 8 de marzo de 2024, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2024 al amparo de la Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea ? Nextgeneration EU (línea 1).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CUMPLIMENTACIÓN DEL PRESENTE FORMULARIO
1. DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE Y DE LA REPRESENTANTE
La persona o entidad que presente este formulario deberá cumplimentar los datos identificativos que aquí se requieren.
Los datos relativos a la persona o entidad representante serán de cumplimentación obligatoria en el supuesto de ser ésta quién
suscriba el formulario. En estos supuestos habrá de indicar a su vez en calidad de qué se ostenta la representación, por ejemplo, en
caso de representante legal: padre, madre, tutor/a.
2. NOTIFICACIÓN
Los datos de correo electrónico y, opcionalmente, el número de teléfono móvil que nos proporciona, son necesarios para poder
efectuar el aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica. Esta notificación se efectuará en cualquier caso,
independientemente de que se hayan cumplimentado estos datos. En el caso de que desee modificarlos deberá dirigirse al órgano
gestor del procedimiento.
3. DECLARACIONES
Deberá marcar aquellas declaraciones que correspondan con su situación concreta.
Principio de "No Causar Perjuicio Significativo" a los seis objetivos medioambientales expresados en el Articulo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020:
La entidad solicitante, declara que cumple con lo siguiente:
a) Las actuaciones se ejecutarán bajo los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia establecidos en el apartado 2 del artículo 2 de la Orde n HFP 1030/2021, de 29 de se ptie mbre , y no ocasionarán un
perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo
al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de
clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1. Mitigación del cambio climático.
2. Adaptación al cambio climático.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
b) El proyecto/memoria de la actuación se adecúa, en su caso, a las características y condiciones fijadas para el Componente
12 Inversión 3 reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) El proyecto/memoria de la actuación se adecúa a las características y condiciones establecidas por la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, tras la autoevaluación del respeto del principio DNSH realizada, que supone:
• Adoptar las medidas necesarias para asegurar la minimización de las emisiones de gases de efecto invernadero, como
utilizar los medios de transporte más eficientes en términos medioambientales, optimizar el número y las rutas de los
desplazamientos y que la maquinaria utilizada cuente con la correspondiente ITV y documentación actualizadas.
• Conservar los certificados de producto de los elementos de protección instalados.
• Gestionar adecuadamente los residuos generados, incluida la entrega a un gestor autorizado en caso de ser necesario.

e) El proyecto/memoria se adecúa a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»
en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y a su correspondiente
Anexo y no ampara actividades excluidas tales como:
1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo
o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.
2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los
proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la
infrae structura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la
Guía Técnica de la Comisión Europea.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299249

d) Las actuaciones que se desarrollen en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de
aplicación.