Disposiciones generales. . (2024/63-2)
Orden de 25 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación para el período 2023-2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.13.º del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, se establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de
la Comunidad Autónoma el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y
la innovación, reconociendo en estos ámbitos la necesidad de impulsar la labor de las
universidades andaluzas.
Igualmente, el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía otorga a la
Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de enseñanza universitaria,
sin perjuicio de la autonomía universitaria. Por su parte, el artículo 54 del mismo Estatuto
dispone que corresponde también a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia
de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva con relación a los centros y
estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por ésta.
Por último, el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que,
en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de
la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos
propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento
y gestionando su tramitación y concesión.
La Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, de conformidad con lo
establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, y en el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula su
estructura orgánica, ostenta las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de
Andalucía sobre las siguientes materias:
a) La gestión de las competencias que en materia de enseñanza universitaria
corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el
artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de la autonomía
universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente previstas.
b) El fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia
del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo
el régimen de incentivos de I+D+i para los agentes de este sistema, su seguimiento
y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la
investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de
la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo.
c) El apoyo a la innovación tecnológica y la inversión empresarial en materia
tecnológica así como el desarrollo de la cultura emprendedora y del emprendimiento
tecnológico en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que
correspondan en esta materia a otras Consejerías.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
introdujo la obligación para los órganos de las Administraciones Públicas, y cualesquiera
entes públicos responsables de la gestión de subvenciones, de elaborar un plan
estratégico de subvenciones (PES), en el que deben concretarse los objetivos y efectos
pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes
previsibles y sus fuentes de financiación, sujetándose en todo caso al cumplimiento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria.
El citado artículo fue posteriormente desarrollado por los artículos 10 a 15 del
Reglamento de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Orden de 25 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación para
el período 2023-2025.