3. Otras disposiciones. . (2024/63-18)
Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se autoriza una modificación del número de unidades y puestos escolares de primer ciclo de educación infantil a la escuela infantil «Antonio Modesto Mata» de Alcaudete (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se autoriza una modificación del
número de unidades y puestos escolares de primer ciclo de educación infantil a
la escuela infantil «Antonio Modesto Mata» de Alcaudete (Jaén).
El artículo 15.1 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros
que imparten el primer ciclo de la educación infantil establece que el número de puestos
escolares en los referidos centros educativos se fijará por orden de la Consejería
competente en materia de educación, teniendo en cuenta el número máximo de niños
y niñas por unidad escolar que se recoge en el artículo 14 del mencionado decreto y las
instalaciones y condiciones materiales establecidas en el mismo.
La escuela infantil «Antonio Modesto Mata», código 23008191, de Alcaudete (Jaén),
cuya titularidad ostenta la Junta de Andalucía, cuenta con autorización para 8 unidades
con 115 puestos escolares de primer ciclo de educación infantil.
Visto el expediente promovido por la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional de Jaén, para la modificación de la capacidad de la citada escuela
infantil, a propuesta de la Dirección General Planificación, Centros y Enseñanza Concertada
y en virtud de lo establecido en el citado artículo 15.1 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo,
DISPONGO
Primero. Autorizar una modificación de su capacidad, en cuanto al número de
unidades y puestos escolares de primer ciclo de educación infantil, a la escuela infantil
«Antonio Modesto Mata» de Alcaudete (Jaén), código 23008191, que quedará configurada
con 7 unidades para 95 puestos escolares.
Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea
y regula el Registro de Centros Docentes.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Excma. Sra. Consejera de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con
los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido
en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 22 de marzo de 2024
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ