3. Otras disposiciones. . (2024/62-51)
Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Energía, por la que se establece el método de presentación de informes sobre accidentes y anomalías graves de funcionamiento eléctrico a las empresas distribuidoras de electricidad de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 1 de abril de 2024

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Energía, por
la que se establece el método de presentación de informes sobre accidentes y
anomalías graves de funcionamiento eléctrico a las empresas distribuidoras de
electricidad de Andalucía.
El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
electrotécnico para baja tensión, en su artículo 27, establece la obligación de las
empresas distribuidoras de redactar un informe que recoja los aspectos esenciales de
los accidentes que ocasionen daños o víctimas en sus redes de baja tensión y de ser
comunicados, entre otros, a la Comunidad Autónoma correspondiente.
Por otro lado, tanto el artículo 9 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el
que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad
en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITCLAT 01 a 09, como el artículo 9 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que
se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias
ITC-RAT 01 a 23, recogen la obligación reglamentaria referente a la comunicación de
accidentes y anomalías graves de funcionamiento en instalaciones de alta tensión.
Las obligaciones recogidas en las normas citadas, implican una comunicación, con
una dilación máxima de 3 meses desde la ocurrencia del accidente, al órgano competente
de cada comunidad autónoma en donde se produzca.
En consecuencia resulta necesario establecer un procedimiento concreto para
habilitar la presentación de la información referida, en base a la obligación que
tienen las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo, según se establece en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dadas las
obligaciones establecidas para la administración autonómica en el Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actualmente de
Industria, Energía y Minas, en el ámbito de la Junta de Andalucía la Secretaría General
de Energía es el órgano al que competen, entre otras, las autorizaciones y demás actos
administrativos que le correspondan conforme a la normativa de energía, así como el
régimen, autorización, inspección y control de actividades e instalaciones energéticas de
generación, almacenamiento, transporte y distribución, establecido en la Ley 24/2013, de
26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas, esta Secretaria General
de Energía

Primero. Formato de la documentación a presentar de manera electrónica.
Dada la obligación de las empresas de relacionarse a través de medios electrónicos
con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un
procedimiento administrativo, y con el objeto de que la información aportada sobre
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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