Disposiciones generales. . (2024/62-2)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las familias para fomentar la escolarización de menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al programa de ayuda para el curso 2024-2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 1 de abril de 2024

página 1983/2

Segundo. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.
1. La solicitud de ayuda se formalizará por el representante o los representantes
legales del niño o la niña que soliciten la plaza escolar o la reserva de plaza en los centros
adheridos al Programa de ayuda, utilizando para ello el formulario, cuyo modelo se adjunta
como anexo a la presente convocatoria, en el que se deberá detallar los servicios para los
que se solicita la ayuda y que se podrá obtener a través de las siguientes direcciones web:
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/en/web/escolarizacion/0-a-3-anos/
programa-de-ayudas-a-las-familias
2. La solicitud de ayuda se presentará en el centro educativo de primer ciclo de
educación infantil adherido al Programa de ayuda donde se haya presentado la solicitud
de reserva o de admisión de plazas. Los centros que se encuentran adheridos al
Programa de ayuda a las familias para el curso 2024/25 pueden consultarse, según su
área de influencia, en el Portal de Escolarización de la web de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional.
3. El plazo de presentación de solicitudes, en función de si el alumno o alumna
continúa en el centro o va a acceder al mismo, será el siguiente:
a) Para el alumnado ya escolarizado en el centro: 10 días hábiles desde la publicación
de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299421

el que se modifican las cuantías y las bonificaciones de los precios públicos aplicables
a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía correspondientes a los servicios
establecidos en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por los que se regulan los centros que
imparten el primer ciclo de la educación infantil, incluidas en el Anexo III del Decreto -ley
1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer
ciclo de la educación infantil en Andalucía.
2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el
Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización
en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario núm. 1, de
29 de marzo), en adelante bases reguladoras, la Instrucción Conjunta de 21 de febrero
de 2024, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada y de
la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, sobre determinados
aspectos relativos al procedimiento de admisión y matriculación del alumnado y a la
concesión de ayudas económicas a las familias en el primer ciclo de la educación infantil
para el curso 2024-2025 en centros adheridos al programa de ayuda para el fomento de la
escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, que se encuentran
disponible en la web
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/en/web/escolarizacion/0-a-3-anos/
programa-de-ayudas-a-las-familias
y demás normativa de aplicación.
3. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva y el ámbito territorial de la misma será la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
4. Los conceptos subvencionables, cuantía de las ayudas, personas beneficiarias,
requisitos, criterios objetivos y procedimiento de concesión serán los establecidos en las
bases reguladoras.
5. El órgano gestor competente para la instrucción, la evaluación y la resolución del
procedimiento será la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
6. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
un mes y se computará a partir del día siguiente al de finalización del último plazo de
formalización de matrícula ordinaria. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese
dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.