Disposiciones generales. . (2024/62-4)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2024 correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, al amparo de la Orden de 21 de julio de 2023, que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 1 de abril de 2024

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ANEXO I

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CUMPLIMENTACIÓN DEL PRESENTE FORMULARIO (Continuación)
7. DOCUMENTACIÓN
Cumplimente en los numerales correspondientes qué documentación presenta efectivamente, en caso de hacerlo.
En el caso de que se haya opuesto a la consulta de algún dato, debe marcar y aportar la documentación requerida.
Los campos relativos a los documentos en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones, sólo
procederá cumplimentarlos cuando ejerza el derecho a no presentar la documentación referida. En estos casos deberá indicar
toda la información que se le solicita.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios
de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
8. DECLARACIÓN, SOLICITUD, LUGAR, FECHA Y FIRMA
Deberá declarar que son ciertos cuantos datos figuran en el presente documento. La fecha no se debe cumplimentar porque al
presentar este formulario de forma electrónica, se incluirá de forma automática en el momento de la presentación.
DIR3. CÓDIGO DIRECTORIO COMÚN DE UNIDADES ORGÁNICAS.
Con carácter general, este código aparecerá cumplimentado, en caso contrario podrá consultar en las oficinas de asistencia en
materia de registros o bien en esta dirección:
https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/directoriocomundeunidadesorganicas

00299360

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

En el caso de las acciones de ayuda 2.4.1, 2.5.1, 2.5.6, 6.4, 6.5, 7.1 y 7.2, cuando el importe del gasto subvencionable supere los
15.000 euros en el caso de suministros o servicios, de conformidad con las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la publicación de la convocatoria.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja