3. Otras disposiciones. . (2024/61-36)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Hidralia, Gestión Integral de Aguas de Andalucía, S.A., que realiza los servicios municipales de abastecimiento de agua de consumo humano y saneamiento de aguas residuales en el municipio de Marbella y la localidad de San Pedro de Alcántara, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Miércoles, 27 de marzo de 2024

página 42393/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2024 por el representante de CGT
Andalucía, Ceuta y Melilla, se comunica convocatoria de huelga que se llevará a efecto
los días 25, 26, y 27 de marzo de 2024 de 00:00 a 23:00 horas e indefinida todos los
lunes a partir del 1 de abril de 2024 desde las 00:00 horas a 23:00 horas. La convocatoria
afecta a los centros de trabajo que la empresa tiene en Marbella y San Pedro de Alcántara
(Málaga).
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo
10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas
de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público que presta la empresa Hidralia, Gestión Integral de Aguas de
Andalucía, S.A., de abastecimiento y saneamiento de agua en el municipio de Marbella y
la localidad de San Pedro de Alcántara, se considera un servicio esencial de la comunidad
en la medida en que su interrupción parcial o total, derivada del ejercicio del derecho de
huelga, puede afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos
en el Título Primero de la Constitución Española, en concreto el derecho a disfrutar de
los recursos naturales contemplado en el artículo 45 y el derecho a una vivienda digna
consagrado en el artículo 47 de la misma, que comporta disponer de suministro de
agua potable, el derecho a la salud proclamado en el art. 43, porque el agua es un bien
esencial básico sin el que no se puede vivir y su falta también impide medidas de higiene
que devienen en problemas salud. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular
esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo
con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de
los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta
resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299290

Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público prestado por la empresa Hidralia, Gestión Integral de Aguas
de Andalucía, S.A., que realiza los servicios municipales de abastecimiento
de agua de consumo humano y saneamiento de aguas residuales en el
municipio de Marbella y la localidad de San Pedro de Alcántara, mediante el
establecimiento de los servicios mínimos.