Autoridades y personal. . (2024/61-29)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de cinco contratos en régimen laboral con duración temporal, en la categoría profesional de Titulado de Grado Medio.
7 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Miércoles, 27 de marzo de 2024

página 42347/5

6. Norma final.
6.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en este concurso, se
someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo, y a las decisiones que adopte
el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. La Comisión de Valoración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299220

la plaza cuando, a juicio de la Comisión de Valoración, los curriculums de las personas
aspirantes no se adecuen mínimamente a las exigencias profesionales de la plaza.
5.2. Finalizado el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, la Comisión
de Valoración hará públicas, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la
Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/tablon), las listas con las puntuaciones
correspondientes conforme al baremo establecido en el Anexo I y establecerá la relación
definitiva de las personas aspirantes, por orden de puntuación.
5.3. La persona aspirante seleccionada para su contratación como personal laboral
temporal deberá presentar en el Servicio de Personal de esta Universidad los siguientes
documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad acompañada del original para su
comprobación.
b) Fotocopia, debidamente compulsada, de los títulos académicos.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio
de las funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibiliten para el servicio, expedido por el facultativo de la Seguridad Social que
corresponda al/a la interesado/a.
5.4. Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen
la referida documentación no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en su solicitud.
5.5. Para la formalización del contrato, el Servicio de Personal se pondrá en contacto
con la persona aspirante propuesta, a la dirección que figure en su instancia, indicándoles
el plazo para su presentación, que no podrá ser superior a diez días naturales a contar
desde la notificación, entendiéndose que renuncia a sus derechos en el caso de no
presentarse a la firma del contrato en el referido plazo, salvo casos estimados de fuerza
mayor.
La duración del contrato será la que se relaciona en el Anexo II, siempre y cuando
la persona que resulte adjudicataria cumpla con lo establecido en el artículo 15 del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En cualquier caso, para la efectiva formalización del contrato será requisito
imprescindible la resolución definitiva de concesión de la ayuda para el programa
de movilidad internacional Erasmus + y que el convenio al que hace referencia esta
convocatoria mantenga su vigencia.
5.6. En el contrato que se suscriba se fijará un período de prueba de seis meses y
tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.
5.7. La Comisión de Selección podrá determinar la creación de una bolsa de
trabajo, a efectos de posibles sustituciones, con los candidatos que no hayan resultado
adjudicatarios del contrato. Asimismo, la citada comisión determinará la puntuación
mínima a partir de la cual se formará parte de la misma, debiendo quedar ambas
decisiones reflejadas en acta.
5.8. La documentación presentada por los candidatos podrá ser retirada en el Servicio
de Personal por los interesados en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la
adjudicación definitiva. Transcurrido este periodo de tiempo se procederá a la destrucción
de la referida documentación.