3. Otras disposiciones. . (2024/61-41)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Miércoles, 27 de marzo de 2024

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implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como
la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de
expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres,
y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las
obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no
segregables de la principal.»
Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente
ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de
abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
(en adelante REF).
Tercero. De conformidad con el artículo 16 de la Orden de 21 de noviembre de
2022 (BOJA núm. 227 de 25 de noviembre de 2022), por la que se delegan y atribuyen
competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
«c) En relación con el ejercicio de la potestad expropiatoria, acordar la necesidad de
adquirir los bienes u ocupar los derechos indispensables para el fin de la expropiación,
convocar el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación y la determinación
del justiprecio en aquellos supuestos de mutuo acuerdo o previa tramitación de pieza
separada, así como la fijación de los intereses de demora que, en su caso, se hayan
podido generar, a propuesta del órgano directivo periférico.»
Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas
previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la
referida Orden de 21 de noviembre de 2022, corresponde a las personas titulares de los
órganos directivos periféricos de la Consejería:
«c) Tramitar los procedimientos de expropiación forzosa en todas sus fases y, en
concreto, en los procedimientos en los que concurran razones de urgencia, el levantamiento
de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños
de rápida ocupación, suscripción de las actas de determinación del justiprecio por mutuo
acuerdo y suscripción de las actas de ocupación y pago, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 16.»

Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en
Jaén dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación
individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.
Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que
figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren
afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas
previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la
Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén, domiciliada
en Avda. de Madrid, 19, 23003 Jaén, a los solos efectos de subsanar posibles errores que
se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante
el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de
la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias
citadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299217

Cuarto. La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la
urgente ocupación será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Castillo de
Locubín (Jaén), se publicará en el BOJA, así como en el BOP de la provincia. Así mismo,
la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén tramitará
el anuncio de la presente resolución en uno de los diarios provinciales de mayor difusión.