3. Otras disposiciones. . (2024/61-37)
Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios prestados por el Servicio de Quirófano de Urgencias del Hospital Universitario Virgen de la Victoria de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Miércoles, 27 de marzo de 2024

página 42389/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se garantiza el funcionamiento de
los servicios prestados por el Servicio de Quirófano de Urgencias del Hospital
Universitario Virgen de la Victoria de Málaga, mediante el establecimiento de
servicios mínimos.
Por parte del Sindicato de Enfermería SATSE en Málaga, se ha convocado huelga que
afecta al personal de enfermería que desarrolla sus labores en el Servicio de Quirófano
de Urgencias del Hospital Universitario Virgen de la Victoria de Málaga, huelga que
se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas del día 1 de abril de 2024, con carácter
indefinido.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al
mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía
en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26
de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONGO

Articulo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299283

Artículo 1. La situación de huelga que afecta al personal de enfermería que desarrolla
sus labores en el Servicio de Quirófano de Urgencias del Hospital Universitario Virgen de
la Victoria de Málaga, y que se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas del día 1 de abril
de 2024, con carácter indefinido; oídas las partes afectadas y habiendo acuerdo entre las
mismas, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el
funcionamiento de estos servicios, según se recoge en Anexo I.