3. Otras disposiciones. . (2024/61-39)
Orden de 20 de marzo de 2024, declarando las medidas a adoptar debido al estado de sequía en la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Miércoles, 27 de marzo de 2024

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 20 de marzo de 2024, declarando las medidas a adoptar debido al
estado de sequía en la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras.
La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, contempla en el artículo 63.3
la competencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua
para declarar la entrada y salida de los sistemas en aquellas fases que representen
restricciones de uso del recurso, previo informe de la Comisión para la Gestión de la
Sequía.
El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía
hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las
Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, establece los indicadores
hidrológicos de entrada y salida en situación de sequía prolongada, excepcional y
escasez, así como las medidas excepcionales a adoptar en dichas situaciones para la
gestión de los recursos hídricos en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias
de Andalucía, además de las condiciones a partir de las cuales se considerará que dicha
situación de excepcionalidad ha sido superada.
El citado decreto, en la letra c) del artículo 2, define las circunstancias que se han de
dar para la declaración de escasez severa, así como en la letra d) del mismo artículo, las
circunstancias necesarias para la declaración de excepcional sequía.
El citado decreto, en su Capítulo II contempla las medidas que se podrán adoptar
para la gestión de los recursos hídricos en dichos estados de excepcionalidad.
Expuesta esta situación en la Comisión para la Gestión de la Sequía de la Demarcación
Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1
del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados
de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua, reunida
con fecha 12 de febrero de 2024, ha emitido informe favorable a la adopción de las
medidas necesarias para intentar paliar la gravedad de la situación.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15
de junio, por la Dirección General de Infraestructuras del Agua, el 21 de febrero de 2024
se ha emitido propuesta para la realización de las medidas a adoptar.
En su virtud, a propuesta del Director General de Infraestructuras del Agua, de
conformidad con lo previsto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, y el
artículo 63.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,

Primero. Objeto.
Adoptar las siguientes medidas:
En la UTE 01 Costa de Huelva y Andévalo, en estado de escasez severa:
• En el uso urbano, activar planes de ahorro del agua en las Unidades de Demanda
Urbana con el objetivo de alcanzar el 10% de reducción en el abastecimiento urbano.
• En el caso del uso agrario, reducir el volumen de riego de un 50%. Esta reducción se
calculará en los términos indicados en el artículo 5 del vigente Decreto-ley 2/2024de 29
de enero, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos
por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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