Disposiciones generales. . (2024/61-4)
Corrección de errata de la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027 (BOJA núm. 56, de 20.3.2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Miércoles, 27 de marzo de 2024

página 42395/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Corrección de errata de la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos
acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de
Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de
ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura
2021-2027 (BOJA núm. 56, de 20.3.2024).
Advertida errata en la página 42005/1 de la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos
a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del
Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del
Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía núm. 56, de 20 de marzo de 2024, se procede a su
rectificación:
En la página 42005/11, donde dice:
«6. Las adquisiciones de terrenos no edificados y terrenos edificados serán
subvencionables siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.
b) Salvo que se trate de operaciones relativas a la conservación del medio ambiente,
no será subvencionable la adquisición de terrenos por un coste superior al 10% del total
del gasto subvencionable de la operación considerada; en el caso de zonas abandonadas
y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará
hasta el 1%.»

00299292

Debe decir:
«6. Las adquisiciones de terrenos no edificados y terrenos edificados serán
subvencionables siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.
b) Salvo que se trate de operaciones relativas a la conservación del medio ambiente,
no será subvencionable la adquisición de terrenos por un coste superior al 10% del total
del gasto subvencionable de la operación considerada; en el caso de zonas abandonadas
y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará
hasta el 15%.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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