5. Anuncios. . (2024/61-87)
Anuncio de 20 de marzo de 2024, de Chiclana Natural, S.A., de bases de la convocatoria que rige la selección de cuatro (4) plazas de Técnico Administrativo, Grupo B, mediante concurso-oposición. Plan de Estabilización de Empleo. (PP. 8260/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Miércoles, 27 de marzo de 2024

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c) Declaración responsable de no padecer enfermedad ni estar afectado/a
por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
d) Declaración responsable de no encontrarse desempeñando puesto o actividad
que pudiera resultar incompatible con el puesto objeto de la presente convocatoria, ni de
haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de
las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones
públicas.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación.
En caso de alguno de quienes fuesen propuestos no cumpliese alguno de los
requisitos o renunciase a su nombramiento, será en su lugar propuesto el siguiente
que, habiendo superado todos los ejercicios, no hubiese sido propuesto por existir otro
candidato con una puntuación superior.
No podrá ser nombrado personal de Chiclana Natural, S.A., y quedarán sin efecto
las actuaciones relativas a quien no acredite, una vez superado el proceso selectivo,
que reúne los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria (artículo 62 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).

12. Tribunal de Selección.
12.1. El tribunal de selección estará constituido por presidencia, secretario y cuatro
vocalías. Sus miembros poseerán el nivel de titulación exigido para esta convocatoria
como mínimo y la necesaria especialización.
12.2. Quienes forman parte de este tribunal deberán abstenerse de formar parte
de la misma, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de
abstención señalada en el artículo 23 de la Ley 40/2015.
12.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de
más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre
necesaria la presencia de quien ostente la presidencia y la secretaría. Su actuación se
ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. Además resolverá, por mayoría
de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultada para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse, así como para adoptar las medidas necesarias que
garanticen el debido orden en lo no previsto en las bases.
12.4. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse
a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,
asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
12.5. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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11. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados
superior al número de plazas convocadas (en este caso, cuatro), se dictará por órgano
competente a favor de la persona propuesta por el tribunal.
La no toma de posesión en el plazo o la renuncia conllevará la no adquisición de la
condición de personal fijo de Chiclana Natural, S.A.