5. Anuncios. . (2024/61-54)
Anuncio de 12 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, sobre autorización del proyecto constructivo de la planta que se cita, en el término municipal de Minas de Riotinto (Huelva). (PP. 8222/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Miércoles, 27 de marzo de 2024

página 42067/5

2. Tal como establece la disposición adicional séptima «Puesta en servicio de
instalaciones mineras» del Decreto Ley 26/2021, una vez aprobado el proyecto, la
presentación suscrita por el titular de las instalaciones o por técnico competente,
siempre que esté autorizado para ello, de la declaración responsable mencionada en
dicha disposición adicional servirá como acreditación del cumplimiento de los requisitos
reglamentarios y habilita para la puesta en funcionamiento de la instalación, no
suponiendo en ningún caso la conformidad técnica de la misma, pudiendo ser requeridos
al titular los documentos justificativos que exija la normativa aplicable por el órgano
competente en materia de minas.
3. El proceso constructivo queda bajo el cumplimiento de la Normativa Seguridad
Minera y, con carácter supletorio, por el resto de normativa general en materia de
Seguridad Laboral, seguridad industrial y prevención de riesgos laborales.
4. Se dará cumplimiento a la autorización ambiental integrada para una planta de
producción de metales de alta pureza ubicada en el término municipal de Minas de
Riotinto (Huelva), cuyo titular es la entidad Atalaya Riotinto Minera S.L.U. (expediente
AAI/HU/088), que se referencia en el antecedente de hecho tercero y que se incluye
como Anexo I a la presente resolución, y a la modificación no sustancial de la autorización
ambiental unificada del «Proyecto Río Tinto», como consecuencia del «Proyecto
constructivo de la planta E-LIX» (expediente AAU/SC/003/13/M1/I10), expuesta en el
antecedente de hecho segundo y que se incluye como Anexo II a la presente resolución,
así como demás pronunciamientos ambientales previos.
5. La entidad explotadora queda obligada a realizar, con su medios y conforme con el
plan de restauración autorizado, los trabajos de rehabilitación del espacio natural afectado
por las labores mineras así como por sus servicios e instalaciones anejas en los términos
del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias
extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
6. Atalaya Riotinto Minera S.L.U., deberá constituir, antes del inicio de los trabajos
y conforme a la legalidad vigente, una garantía financiera o equivalente por valor de
293.384 euros (doscientos noventa y tres mil trescientos ochenta y cuatro euros) en la
Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Autorización de la Modificación del
plan de restauración del Proyecto de Explotación Riotinto asociada al proyecto E-LIX en
la explotación minera «Minas de Río Tinto», en el término municipal de Minas de Riotinto
(Huelva), en virtud de los artículos 41 y 42 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía
y Minas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Director General de Minas. Jesús Portillo García Pintos.

00298869

Huelva, 12 de febrero de 2024.- La Delegada, Lucía Núñez Sánchez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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