Disposiciones generales. . (2024/61-1)
Acuerdo de 25 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, e incluidas en el Anexo III del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Miércoles, 27 de marzo de 2024

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ACUERDO
Primero. Modificar la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables
a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes al servicio de
comedor escolar establecido en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se
regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, e incluidas en
el Anexo III del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer
la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, que queda
redactado como sigue:
«ANEXO III
CUANTÍA Y BONIFICACIONES DE LOS PRECIOS PÚBLICOS APLICABLES A LOS
CENTROS DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, CORRESPONDIENTES
A LOS SERVICIOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 149/2009, DE 12 DE MAYO

Uno. Servicio de atención socioeducativa.
1. Precio del servicio.
Precio mensual: 240,53 euros.
2. Gratuidad del servicio.
La prestación del servicio de atención socioeducativa será gratuita en los siguientes
supuestos:
a) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen la adopción de medidas
de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas.
b) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen carencias o dificultades
en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto
desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio
familiar.
c) Cuando las familias se encuentren en circunstancias de dificultad social, entendiendo
como tal aquellas familias cuya renta per cápita sea inferior a 0,50 IPREM o, en el caso de
las familias monoparentales, a 0,75 IPREM.
d) Hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas
de la violencia de género.
e) Víctimas de terrorismo o sus hijos o hijas.
3. Bonificaciones sobre el precio del servicio.
a) Para la primera plaza por familia, sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje
de reducción que resulte de aplicar los criterios siguientes:
1.º Bonificación del 82,61% para familias cuya renta per cápita esté comprendida
entre 0,50 y 0,6 IPREM.
2.º Bonificación del 73,91% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,60
IPREM e igual o inferior a 0,75 IPREM.
3.º B
 onificación del 65,22% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,75
IPREM e igual o inferior a 0,90 IPREM.
4.º Bonificación del 56,52% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,9
IPREM e igual o inferior a 1,00 IPREM.
5.º Bonificación del 47,83% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,00
IPREM e igual o inferior a 1,10 IPREM.
6.º B
 onificación del 39,13% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,10
IPREM e igual o inferior a 1,20 IPREM.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Se aprueba la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a
los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios
establecidos en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, de acuerdo con lo siguiente: