3. Otras disposiciones. . (2024/60-36)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa UTE Grúas Sevilla mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 26 de marzo de 2024

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público que presta la empresa UTE Grúas Sevilla mediante el establecimiento
de servicios mínimos.
Mediante escrito presentado el 6 de marzo de 2024 por los representantes de personal
se comunica convocatoria de huelga que se llevará a cabo con el calendario especificado
a continuación en la empresa UTE Grúas Sevilla, que tiene encomendado el servicio
público de grúa municipal en Sevilla.
El ejercicio del derecho de huelga se efectuará mediante paros parciales en los
siguientes horarios:
Días 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de marzo de 2024:
1.er Turno 23:00 horas a 1:00 horas y de 1:30 horas a 3:30 horas.
2.º Turno 09:30 horas a 11:30 horas y de 12:30 horas a 14:30 horas.
3.er Turno 15:00 horas a 17:00 horas y de 18:00 horas a 20:00 horas.
Días 1, 3, 5, 8, 10 y 12 de abril de 2024:
1.er Turno 00:00 horas a 2:00 horas.
2.º Turno 8:30 horas a 10:30 horas.
3.er Turno 18:30 horas a 20:00 horas.
Días 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de abril de 2024:
1.er Turno 23:00 horas a 1:00 horas y de 1:30 horas a 3:30 horas.
2.º Turno 8:30 horas a 10:00 horas y de 12:00 horas a 14:00 horas.
3.er Turno 18:00 horas a 20:00 horas y de 21:00 horas a 23:00 horas.

Con fecha 11 de marzo de 2024 el representante del Sindicato Único de oficios varios
de Sevilla de la CNT comunica su acuerdo de convocatoria de huelga, en el que ratifica
y apoya la convocatoria presentada el 6 de marzo de 2024 por los representantes de
personal de la empresa UTE Grúas Sevilla.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Días 22, 23, 24, 25, 26 y 29 de abril de 2024:
1.er Turno 00:00 horas a 2:00 horas.
2.º Turno 8:30 horas a 10:30 horas.
3.er Turno 18:30 horas a 20:00 horas.