3. Otras disposiciones. . (2024/60-39)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se revisa el mínimo de percepción de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 26 de marzo de 2024

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Así, transcribiendo los valores resultantes a la fórmula anterior, se tiene que
K= 1 + [0,36 × 0,0545 + 0,13 × 0,0366 + 0,02 × 0,0379 + 0,07 × 0,0637 + 0,26 × (-0,1283) + 0,04 × 0,0353]
Los cálculos se han realizado en relación al incremento del año 2023 sobre el año
2022. El resultado de K, una vez aplicado los factores correspondientes, es 0,997649.
Este coeficiente se multiplica por el anterior mínimo vigente 1,47 euros, IVA incluido,
dando por resultado que el mínimo, redondeado a dos decimales quede, como en el
ejercicio anterior, en 1,47 euros, IVA incluido.
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 10 del Decreto 160/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, en virtud del artículo 19.5 de la Ley 16/1987, de 30
de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres,
RESU ELVO
Primero. Actualizar el mínimo de percepción en los servicios de transporte público
regular de viajeros de uso general:
1. Para los contratos que deban revisarse conforme al Índice de Precios al Consumo
(IPC), en aplicación de la disposición transitoria sexta del Real Decreto 70/2019, de 15
de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres,
aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, se establece el mínimo de
percepción en 1,39 euros, IVA incluido.
2. Para los contratos que se relacionan a continuación, y cuya revisión no está sujeta
a índices de precios o fórmula que los contenga, de conformidad con lo establecido en la
Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, se establece el
mínimo de percepción en 1,47 euros, IVA incluido.
CÓDIGO
VJA-400

DENOMINACIÓN
GRANADA-AEROPUERTO-CACÍN

VJA-401

JAÉN-TORREDELCAMPO-CÓRDOBA CON HIJUELAS

VJA-402

LA CAROLINA-SORIHUELA DE GUADALIMAR Y JAÉN

EMPRESA
ALSA GRANADA AIRPORT, S.L.
CORPORACIÓN ANDALUZA DE MOVILIDAD
EN AUTOBÚS, S.L.
AUTOCARES JAÉN, S.L.

VJA- 403

VALDEPEÑAS-LOS VILLARES Y JAÉN

ANA ÁLVARO ARMENTEROS

VJA-404

POZOBLANCO-CÓRDOBA POR ALCARACEJOS Y
VILLANUEVA DE CÓRDOBA CON HIJUELAS

AUTOCARES PÉREZ CUBERO, S.L.

3. El mínimo de percepción no es susceptible de incremento por tarifas de Estaciones
de Autobuses.
Segundo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día uno de abril de 2024.

Sevilla, 19 de marzo de 2024.- El Director General, José Miguel Casasola Boyero.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299149

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.