3. Otras disposiciones. . (2024/60-39)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se revisa el mínimo de percepción de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 60 - Martes, 26 de marzo de 2024

página 42280/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Movilidad y
Transportes, por la que se revisa el mínimo de percepción de los servicios de
transporte público regular de viajeros de uso general.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El mínimo de percepción actualmente aplicable en los servicios de transporte
público regular de viajeros de uso general, según lo dispuesto en la Resolución de 27 de
marzo de 2023 (BOJA núm. 62, de 31 de marzo), es en la actualidad de 1,34 euros, IVA
incluido, para los contratos que deben revisarse conforme al Índice de Precios al Consumo
(IPC) en aplicación de la disposición transitoria sexta del Real Decreto 70/2019 (BOE
núm. 44, de 20 de febrero de 2019), por el que se modifica el Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de
septiembre; y para los contratos cuya revisión no está sujeta a índice de precios o fórmulas
que lo contengan, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de
desindexación de la economía española, es actualmente de 1,47 euros, IVA incluido.

Tercero. El artículo 19.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres, modificado por el artículo 80 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece que «(…) dentro del
segundo trimestre de cada año, la Administración procederá a una revisión de carácter
general de las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso
general de transportes de viajeros por carretera en régimen de concesión. Dicha revisión
tendrá como fundamento la modificación de los precios calculada como la variación anual
de la media de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en el año
natural anterior de los índices de precios al consumo (grupo general para el conjunto
nacional) sobre la misma media del año precedente (en adelante ΔIPCmedio)».
La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, establece
en su artículo 4.1 que «los valores monetarios referidos en el artículo 3.1.a) no podrán ser
objeto de revisión periódica y predeterminada en función de precios, índices de precios
o fórmulas que los contenga». Por su parte, el apartado 1 de su disposición transitoria
establece que «el régimen de revisión de precios de los contratos incluidos dentro del
ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuyo expediente
de contratación se haya iniciado antes de la entrada en vigor del Real Decreto al que
se refiere el artículo 4 de esta ley será el que esté establecido en los pliegos. A estos
efectos, se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera
publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato
(…)». El citado Real Decreto al que se refiere el artículo 4 es el Real Decreto 55/2017, de
3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de
la economía española, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 5 de febrero de 2017.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Segundo. Se considera procedente revisar la cuantía del mínimo de percepción para
esta clase de servicios de transporte y, dado que éste tiene la consideración de precio
tarifario según el artículo 74.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres, sus revisiones posteriores se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres,
y el artículo 102 del referido Reglamento.