Disposiciones generales. . (2024/60-3)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se convoca la XX edición de los Premios Blas Infante de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 26 de marzo de 2024

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En el supuesto de que el jurado estimase que la condición de mejor trabajo de
investigación concurre por igual en dos trabajos de los presentados, podrá otorgarse el
premio ex aequo, dividiéndose la cuantía del premio entre ambos.
2. También en calidad de premio el Instituto Andaluz de Administración Pública
efectuará la edición de las obras premiadas y procurará su difusión entre los ámbitos
científicos y de investigación relativos a la Administración y gestión pública en la
Comunidad Autónoma Andaluza. La edición de las obras premiadas se efectuará de
conformidad con el artículo 6 de la citada Orden de 26 de noviembre de 2021, por lo que
las personas autoras de las obras que resulten premiadas ceden al Instituto Andaluz de
Administración Pública los derechos de explotación de las mismas, en cualquier soporte,
durante el plazo de tres años desde la publicación de la resolución de otorgamiento del
premio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El derecho caducará a los dos años
de la concesión del premio, si dentro de este plazo no se hubiese ejercitado el derecho
de explotación y publicación por parte del Instituto.
3. Asimismo, se podrá conceder como accésit una mención especial cuando, a la vista
de los trabajos presentados, el jurado lo estimase conveniente. Dicha mención tendrá
carácter exclusivamente honorífico y no generará ningún derecho de naturaleza económica.
4. Los premios de naturaleza económica estarán sujetos a retención fiscal de acuerdo
con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, y su normativa de desarrollo.
5. Los Premios Blas Infante concedidos serán incompatibles con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos otorgados para el mismo trabajo, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.

Quinto. Presentación y contenido de las solicitudes.
1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo normalizado que se publica como
anexo a esta convocatoria, se dirigirán a la persona titular de la dirección del Instituto
Andaluz de Administración Pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Personas beneficiarias.
1. Podrán participar en la presente convocatoria, en las modalidades a) y b), tanto
personas individuales como equipos de trabajo conformados al efecto, de nacionalidad
de los Estados miembros de la Unión Europea.
2. Para la modalidad c), las personas participantes habrán de ser necesariamente,
además, empleadas o empleados públicos al servicio de la Administración de la Junta
de Andalucía, de la Administración General del Estado en Andalucía, de las Entidades
que integran la Administración Local andaluza o de la Administración de Justicia que
desempeñen su trabajo en el territorio de esta Comunidad Autónoma. La autoría de
las obras participantes podrá ser individual o bien corresponder a un equipo de trabajo
conformado al efecto.
Quienes deseen concurrir por esta modalidad, deberán realizar declaración responsable
del cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la correspondiente marca en la casilla
habilitada al efecto en el modelo de solicitud.
3. No podrán obtener la condición de beneficiaria las personas inhabilitadas o
incursas en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas de acuerdo
con lo previsto en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en los apartados 4 y 5 del artículo 116 del texto refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En la modalidad c) no podrán participar, además, quienes se encuentren cumpliendo,
en el periodo que dure el procedimiento de la convocatoria, sanción disciplinaria firme por
falta grave o muy grave, o en quienes haya recaído condena por sentencia firme a pena
de inhabilitación para el desempeño de cargo o empleo público.