3. Otras disposiciones. . (2024/60-45)
Resolución de 18 de marzo de 2024, del Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, por la que se modifica la composición y funcionamiento del Consejo de Participación denominado «e-Foro de Menores» de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 26 de marzo de 2024

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asesoramiento estén representados los diversos sectores que conforman la pluralidad
social de Andalucía.
Tercero. El Consejo de Participación «e-Foro de Menores» tendrá las siguientes
funciones:
a) Asesorar a la persona titular de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de
Andalucía sobre cuantas cuestiones considere necesario someter a su consideración.
b) Proponer proyectos y líneas de investigación o actuación sobre cuestiones que
afecten a la defensa de los derechos de las personas menores o sobre asuntos de interés
para la infancia y adolescencia.
c) Contribuir al desarrollo de actuaciones y proyectos de la Institución relativos a la
divulgación de los derechos de las personas menores de edad en Andalucía.
d) Participar en proyectos o trabajos relacionados con asuntos de la infancia y
adolescencia organizados, promovidos o liderados por otras instancias e instituciones
tanto de ámbito nacional como internacional.
Cuarto. El régimen de organización y funcionamiento del Consejo de Participación
«e-Foro de Menores» será el siguiente:
a) El Consejo se reunirá en Pleno al menos una vez al año. También se podrá reunir
siempre que la persona titular de la Institución lo estime necesario para el correcto
desarrollo de las funciones encomendadas.
b) El Consejo debatirá periódicamente, a través del uso de las tecnologías de la
información y de la comunicación, sobre aquellas cuestiones que previamente hayan sido
seleccionadas.
c) Asistirán a las sesiones del Consejo, como miembros de pleno derecho, los
Consejeros y Consejeras, la persona titular de la Institución de la Defensoría de la Infancia
y Adolescencia, que ejercerá la Presidencia, y una persona de la Institución del Defensor
del Pueblo Andaluz perteneciente al área encargada de asuntos de infancia, que ejercerá
la Secretaría y levantará acta de las reuniones y acuerdos que se adopten. Podrán asistir
también, previa invitación, la persona o personas que se designen, expertas en materia
de menores de edad o en aquellos otros asuntos que se sometan a la consideración del
Consejo.
d) La duración del mandato de los Consejeros y Consejeras será de dos años. Este
mandato podrá prorrogarse por otro año más si, a criterio de la persona titular de la
Institución, se dan circunstancias que así lo aconsejen.
e) Los Consejeros y Consejeras cesarán automáticamente en su cargo al cumplir la
mayoría de edad.
f) Los Consejeros y Consejeras están obligados a guardar estricta reserva sobre los
asuntos que se traten en el Consejo de Participación.
g) Los miembros del Consejo no tendrán derecho a retribución alguna, salvo las
indemnizaciones que fueran preceptivas en concepto de dietas y desplazamientos, en su
caso, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz
de 23 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las Normas de Gestión Económico
Presupuestaria de la Institución.

Sevilla, 18 de marzo de 2024.- El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía,
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. La persona que ejerza las funciones de la Secretaría General del Defensor
del Pueblo Andaluz podrá dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el correcto
funcionamiento del Consejo de Participación «e-Foro de Menores».