Autoridades y personal. . (2024/59-6)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se acuerda la propuesta de contratación indefinida en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Anestesiología y Reanimación, por el sistema de acceso libre, a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso, convocado mediante Resolución de 23 de diciembre de 2022, de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

página 42249/1

2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Personal del
Servicio Andaluz de Salud, por la que se acuerda la propuesta de contratación
indefinida en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad
Anestesiología y Reanimación, por el sistema de acceso libre, a las personas
aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso, convocado
mediante Resolución de 23 de diciembre de 2022, de las Agencias Públicas
Empresariales Sanitarias.
De conformidad con lo establecido en las bases 12 y 13 del Anexo de la Resolución de
23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de
Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de
regir los procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir
plazas vacantes de categorías y especialidades de personal laboral fijo, en desarrollo de
la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en las
Agencias Públicas Empresariales Sanitarias (BOJA extr. núm. 35, de 30 de diciembre),
con correcciones de errores publicadas en BOJA núm. 59, de 28 de marzo de 2023,
BOJA núm. 72, de 18 de abril de 2023 y BOJA núm. 80, de 28 de abril, en los Decretos
290/2021, 291/2021, 292/2021, 293/2021 y 294/2021 de 28 de diciembre, por el que se
disuelven las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias (BOJA núm. 250, de 30 de
diciembre), se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal
y otras medidas organizativas de carácter transitorio, en el Decreto 295/2021, de 28 de
diciembre (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de
Empleo Público Extraordinaria 2021 para la estabilización de empleo temporal en las
Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y en virtud de lo dispuesto en el Decreto
156/2022, de 9 de agosto (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto), por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, esta Dirección
General
RESU ELV E

Segundo. De conformidad a lo establecido en la base 13.2 del anexo de las bases
generales, el plazo de firma del contrato indefinido será de un mes improrrogable, a
contar desde el día hábil siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía. Perderán los derechos derivados de su participación en
las pruebas selectivas quienes, transcurrido dicho plazo, no se hayan incorporado a su
destino, salvo causa justificada así apreciada por esta Dirección General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299115

Primero. Acordar la propuesta de contratación indefinida a las personas aspirantes
que han superado el concurso, por el sistema de acceso libre, en la categoría de
Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Anestesiología y Reanimación, que se
relacionan en el anexo de esta resolución, con expresión del centro de destino adjudicado.
De conformidad con lo establecido en la Base 12.1 del anexo de las bases generales, las
plazas ofertadas han sido adjudicadas atendiendo a los centros de destino solicitados
por las personas aspirantes que han superado el concurso y al orden determinado por
la puntuación obtenida en el mismo, y conforme a lo establecido en la base 12.2 para
quienes dentro del plazo fijado no han solicitado plaza, sin perjuicio de lo establecido en
la base 11.2 del anexo de las bases generales respecto a las personas aspirantes que
participan por la reserva de plazas para personas con discapacidad.