3. Otras disposiciones. . (2024/59-21)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hace pública la relación de Residencias Escolares de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía en las que se va a llevar a cabo el procedimiento de selección de directoras y directores, así como el calendario de dicho procedimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

página 42168/2

Este requisito, en el caso del personal dependiente del ámbito de gestión de la Junta de
Andalucía, quedará acreditado de oficio por la Administración, no debiendo aportar el
personal participante documentación alguna.
Cuarto. Solicitudes y documentación.
1. El personal aspirante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud mediante la
aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones
que en la misma se incluyen, y que habrá de firmarse y presentarse electrónicamente.
Todo ello a través del portal docente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional: (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portaldocente/).
Las personas interesadas deberán disponer para ello de un certificado electrónico
reconocido, expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación
cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo,
la solicitud se podrá cumplimentar utilizando el Usuario Idea para acceder al portal
docente y la Tarjeta DIPA para la firma. No se tendrán en cuenta las solicitudes que no
completen el proceso de presentación establecido. Las personas solicitantes deberán
obtener y conservar el resguardo del registro electrónico de la solicitud para cualquier
comprobación que proceda realizar sobre la misma.
2. A las solicitudes habrá de adjuntarse la documentación que se relaciona, que se
insertará en formato pdf unido a la solicitud telemática.
a) Proyecto de dirección conforme a lo dispuesto en el Anexo II de la Orden de 23 de
abril de 2013, adaptado a la residencia escolar a cuya dirección se opta.
b) Documentación acreditativa de cuantos méritos académicos y profesionales se
aleguen para su valoración, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de la referida
Orden de 23 de abril de 2013.
3. La persona aspirante debe asegurarse que el archivo con el proyecto de dirección
al que se hace alusión en el párrafo anterior está presentado y registrado junto con la
solicitud dentro del plazo de presentación de solicitudes. No será subsanable en fase de
alegaciones el hecho de no haber anexado el proyecto de dirección, lo que supondrá la
exclusión del procedimiento.
4. Podrán presentarse tantas solicitudes dentro del plazo establecido como se estime
conveniente, si bien solo será válida la última solicitud presentada, quedando invalidadas
las anteriores, por lo que para cada una de las solicitudes se deberá adjuntar la totalidad
de la documentación.

Sexto. Admisión de solicitudes y plazo de alegaciones.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Comisiones
Provinciales de Selección verificarán el cumplimiento de los requisitos de participación
de las personas aspirantes, procediendo a publicar, en el portal web de la Delegación
Territorial correspondiente, la relación provisional de candidaturas admitidas y excluidas,
en su caso, con expresión de las causas de exclusión, en los plazos a que se refiere el
calendario que figura como Anexo II de esta resolución.
Con objeto de subsanar los errores o defectos que observen en las causas
que hayan motivado su exclusión u omisión de la citada publicación, las personas
solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente
al de publicación de la relación anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la
documentación que a su derecho convenga, siguiendo el formulario establecido al efecto
en el portal docente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
(https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portaldocente).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299010

Quinto. Los requisitos a que se refiere el apartado tercero de la presente resolución,
así como los méritos alegados, habrán de estar perfeccionados en la fecha de terminación
del plazo de presentación de solicitudes.