5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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1. El PGOU de Rute fue aprobado de forma parcial por la CTOTU de Córdoba en
sesión de 12 de julio de 2013; posteriormente, dicho órgano, con fecha 23 de julio de
2015, acordó la aprobación definitiva del Cumplimiento de Resolución del Plan General
de Ordenación Urbanística (en adelante CR1), a reserva de la simple subsanación de
deficiencias, señaladas en el apartado segundo del cuarto fundamento de derecho de
la correspondiente resolución, debiéndose una vez subsanadas y aprobadas por la
Corporación Municipal, ser comunicadas a la Delegación Territorial para su toma de
conocimiento.
2. El 18 de mayo de 2016 tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio del
Ayuntamiento de Rute comunicando la aprobación por el Pleno, el 12 de noviembre de
2015, de la subsanación de las deficiencias señaladas, para su toma de conocimiento por
la Delegación Territorial, y en cumplimiento de la referida resolución en relación con el
art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía
(en adelante LOUA), y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento.
3. Analizados los contenidos del documento de subsanación de deficiencias remitido
(en adelante CR2a) por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, con fecha
26 de julio de 2016, éste emite informe en el que se aprecia que habiendo subsanado
correctamente diversas deficiencias, otras en cambio, lo han sido de forma parcial. Por
todo ello, se requiere al ayuntamiento con fecha 1 de agosto de 2016, para que proceda
a su subsanación.
4. Con fecha 17 de abril de 2023, tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio
del Ayuntamiento de Rute dando respuesta al requerimiento anterior, comunicando la
aprobación por el Pleno en sesión celebrada el 26 de enero de 2023, de un nuevo documento
que completa y sustituye parcialmente al remitido en primera instancia (en adelante CR2b)
relativo a la mejora y compleción de subsanación de las deficiencias del PGOU requerida
por esta Delegación Territorial, para su toma de conocimiento por la Delegación Territorial,
en cumplimiento de la Resolución de la CTOTU, de 23 de julio de 2015.
Como consecuencia de la inadecuación o insuficiencia de algunas subsanaciones
incluidas en el documento anterior (CR2b), puestas de manifiesto en el informe emitido
por este Servicio con fecha 22 de agosto de 2023, se realiza nuevo requerimiento al
Ayuntamiento de Rute de fecha 22 de agosto de 2023, el cual, es cumplimentado por
la administración municipal con fecha 12 de diciembre de 2023, una vez subsanadas
las cuestiones advertidas, y aprobados los nuevos documentos técnicos por acuerdo del
Ayuntamiento Pleno de Rute de fecha a 15 de noviembre del 2023.
3. La tramitación del presente cumplimiento de resolución y documento refundido del Plan
General de Ordenación Urbanística, cumplimenta lo exigido en la resolución de la CTOTU de
Córdoba en sesión de 23 de julio de 2015, para subsanar las deficiencias que motivaron
el acuerdo de aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de deficiencias del
cumplimiento de resolución del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute.
4. En lo que se refiere a las determinaciones, cabe entender subsanadas las
deficiencias señaladas en el antes referido acuerdo de la CTOTU de Córdoba, pudiendo
procederse a la inscripción del instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos
de Planeamiento y a la publicación de las Normas Urbanísticas, reiterándose las
consideraciones y valoraciones contenidas en el mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, en materia de ordenación
del territorio y urbanismo, la disposición adicional tercera del Decreto 160/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, y la disposición adicional décima del Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que ser regula la Organización Territorial de la
Administración de la Junta de Andalucía, en base al informe emitido por el Servicio de
Urbanismo con fecha 5 de marzo de 2024, considera que: