Disposiciones generales. . (2024/58-3)
Decreto 77/2024, de 19 de marzo, mediante el que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para las Políticas Públicas relacionadas con la salud.
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Número 58 - Viernes, 22 de marzo de 2024

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de morbilidad y un 23% de la mortalidad son atribuibles a factores medioambientales.
Las condiciones de cada zona (sanitarias, industriales, económicas, sociales, etc.) y las
circunstancias en las que viven las personas tienen una gran influencia en la manera en
la que el medio ambiente afecta a la población. En Europa se estima que 1,4 millones de
muertes al año son debidas a causas relacionadas con nuestro entorno. Andalucía no es
una excepción: Las principales causas de morbilidad y mortalidad en nuestra Comunidad
Autónoma se corresponden con nuestra situación socioeconómica, inscribiéndose dentro
de las denominadas «enfermedades del desarrollo», como son los denominados factores
de riesgo, comunes a la mayoría de las enfermedades crónicas (hipertensión, obesidad,
o sedentarismo), los procesos cardio y cerebrovasculares, y los tumores.
Pero la carga de morbilidad y mortalidad no se distribuye por igual en todos los
sectores de la población, estando mediada principalmente por los determinantes sociales
de la salud, definidos por la OMS como las circunstancias en las que las personas nacen,
crecen, viven, trabajan y envejecen, incluido el sistema de salud, es decir, el conjunto
de factores personales, sociales, económicos y ambientales que determinan el estado
de salud individual y colectiva. Esas circunstancias son el resultado de la distribución
de los bienes económicos, el poder y los recursos a nivel mundial, nacional y local, que
dependen a su vez de las políticas públicas adoptadas.
Por otro lado, los retos sanitarios que plantea la sociedad actual en su conjunto van
más allá de la asistencia sanitaria tradicional, debiendo dar paso a un nuevo modelo
de atención sanitaria donde tengan cabida de manera decidida las acciones dirigidas
a generar salud en la población mediante el desarrollo de entornos y oportunidades
que incrementen la salud y el bienestar y haciendo fáciles y accesibles las opciones
sanas, atendiendo a todas las etapas de la vida. Por tanto, están involucradas todas las
Administraciones Públicas.
En este contexto, la Administración pública ejerce la responsabilidad social para la
salud que debe reflejarse en las acciones de los responsables de la toma de decisiones,
tanto del sector público como privado, para establecer políticas y prácticas que
promuevan y protejan la salud y debe establecer la gobernanza necesaria para el logro
de un desarrollo económico, social e institucional duradero que genere salud.
El artículo 1.a) del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, dispone que la misma tiene
atribuidas, entre otras, la fijación de las directrices y criterios generales de la política de
salud y asistencia sanitaria.
Las medidas de salud pública relativas a la promoción de la salud y prevención
de la enfermedad engloban muchos aspectos que pueden ser competencia de otras
Consejerías, por tanto, en aplicación del principio de salud en todas las políticas
establecido en el artículo 4 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, se hace necesaria la
coordinación interna y la cooperación interadministrativa entre todas las Consejerías de la
Administración de la Junta de Andalucía, para lograr una mayor eficacia en el desarrollo
de políticas cuyos objetivos incidan en la salud de la ciudadanía.
El artículo 31 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, faculta al Consejo de Gobierno para crear Comisiones Interdepartamentales,
como órganos colegiados en los que están representadas dos o más Consejerías, a las
que se encarga entre otras funciones el estudio y preparación de asuntos que afecten
a más de una Consejería, la formulación de informes y propuestas, la adopción de
acuerdos en materias o asuntos que les puedan ser delegados por las Consejerías que
las integren, o el seguimiento, supervisión y control del cumplimiento de objetivos o de
actuaciones desarrolladas por otros órganos. Las Comisiones Interdepartamentales
deberán ajustarse a las reglas establecidas en la citada ley para los órganos colegiados.
Atendiendo a ello, mediante el presente decreto se crea la Comisión Interdepartamental
para las Políticas Públicas relacionadas con la salud, en adelante la Comisión, que tiene
como objetivo general la coordinación de la acción administrativa en las actuaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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