Disposiciones generales. . (2024/58-1)
Decreto 76/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Deretil, S.A., en Cuevas de Almanzora (Almería); Geocycle, S.A.U., en Albox (Almería); CLH, S.A., en Málaga; Solnova, S.A., en Sanlúcar la Mayor (Sevilla); Solucia, S.A., en Lebrija (Sevilla), y Helioenergy, S.A., en Écija (Sevilla).
349 páginas totales
Página
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 22 de marzo de 2024
página 42201/26
6.1. DIRECCIÓN DEL PEE.
La Dirección del Plan corresponde la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía
en la provincia de Almería, o aquella en quien delegue.
Funciones.
•
Activar el PEE y decidir la constitución del Centro de Coordinación Operativa (CECOP).
•
Declarar la categoría del accidente.
•
Decidir en cada momento, y con el consejo del Comité Asesor, las actuaciones más convenientes
para hacer frente a la emergencia y la aplicación de las medidas de protección a la población, al
medio ambiente, a los bienes y al personal adscrito al PEE.
•
Determinar la información a suministrar, a través del Gabinete de Información, a la población
durante la emergencia, a través de los medios de comunicación social. Se incluye aquí tanto la
información destinada a adoptar medidas de protección, como la información general sobre el
suceso.
•
Disponer, aún en aquellas circunstancias que no exijan la constitución del Centro de Coordinación
Operativa Integrado (en adelante CECOPI), de procedimientos que garanticen con la máxima fluidez
informativa a la organización del Plan Estatal, particularmente en cuanto se refiere al acaecimiento
de accidente, su posible evolución, sus consecuencias sobre la seguridad de las personas, los bienes
y el medio ambiente y cualquier otra circunstancia que pudiera ser determinante en el desarrollo de
la emergencia.
•
Ordenar que se realice la notificación, lo antes posible, al ayuntamiento o ayuntamientos afectados,
tanto en el caso de accidentes como de otros sucesos con efectos perceptibles capaces de causar
alarma en el exterior.
•
Convocar el Comité Asesor.
•
Convocar el Comité de Operaciones.
•
Convocar el Gabinete de Información.
•
Dirigir y coordinar las actuaciones de emergencia. Para la toma de decisiones, la Dirección del Plan
será asesorado por el Comité Asesor. Para la ejecución de sus decisiones, la Dirección del Plan
•
Determinar y coordinar la información a la población afectada, su forma de difusión y la
información oficial a los medios de comunicación y a las distintas entidades administrativas, a
través del Gabinete de Información.
•
Promover medidas legislativas, preventivas y compensatorias.
•
Declarar la desactivación del PEE y el final de la emergencia.
Página 22
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00299051
podrá transmitir sus órdenes al Comité de Operaciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 22 de marzo de 2024
página 42201/26
6.1. DIRECCIÓN DEL PEE.
La Dirección del Plan corresponde la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía
en la provincia de Almería, o aquella en quien delegue.
Funciones.
•
Activar el PEE y decidir la constitución del Centro de Coordinación Operativa (CECOP).
•
Declarar la categoría del accidente.
•
Decidir en cada momento, y con el consejo del Comité Asesor, las actuaciones más convenientes
para hacer frente a la emergencia y la aplicación de las medidas de protección a la población, al
medio ambiente, a los bienes y al personal adscrito al PEE.
•
Determinar la información a suministrar, a través del Gabinete de Información, a la población
durante la emergencia, a través de los medios de comunicación social. Se incluye aquí tanto la
información destinada a adoptar medidas de protección, como la información general sobre el
suceso.
•
Disponer, aún en aquellas circunstancias que no exijan la constitución del Centro de Coordinación
Operativa Integrado (en adelante CECOPI), de procedimientos que garanticen con la máxima fluidez
informativa a la organización del Plan Estatal, particularmente en cuanto se refiere al acaecimiento
de accidente, su posible evolución, sus consecuencias sobre la seguridad de las personas, los bienes
y el medio ambiente y cualquier otra circunstancia que pudiera ser determinante en el desarrollo de
la emergencia.
•
Ordenar que se realice la notificación, lo antes posible, al ayuntamiento o ayuntamientos afectados,
tanto en el caso de accidentes como de otros sucesos con efectos perceptibles capaces de causar
alarma en el exterior.
•
Convocar el Comité Asesor.
•
Convocar el Comité de Operaciones.
•
Convocar el Gabinete de Información.
•
Dirigir y coordinar las actuaciones de emergencia. Para la toma de decisiones, la Dirección del Plan
será asesorado por el Comité Asesor. Para la ejecución de sus decisiones, la Dirección del Plan
•
Determinar y coordinar la información a la población afectada, su forma de difusión y la
información oficial a los medios de comunicación y a las distintas entidades administrativas, a
través del Gabinete de Información.
•
Promover medidas legislativas, preventivas y compensatorias.
•
Declarar la desactivación del PEE y el final de la emergencia.
Página 22
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00299051
podrá transmitir sus órdenes al Comité de Operaciones.