Disposiciones generales. . (2024/58-1)
Decreto 76/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Deretil, S.A., en Cuevas de Almanzora (Almería); Geocycle, S.A.U., en Albox (Almería); CLH, S.A., en Málaga; Solnova, S.A., en Sanlúcar la Mayor (Sevilla); Solucia, S.A., en Lebrija (Sevilla), y Helioenergy, S.A., en Écija (Sevilla).
349 páginas totales
Página
Número 58 - Viernes, 22 de marzo de 2024

página 42201/2

En cuanto a la denominación de los instrumentos de planificación, en el artículo 7.1
de la mencionada directriz básica se determina que los planes especiales de Comunidad
Autónoma ante el riesgo de accidentes graves en establecimientos en los que se
encuentren sustancias peligrosas, se denominarán planes de emergencia exterior.
Resulta asimismo de aplicación el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre,
por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes
graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Esta disposición, en concordancia
con la normativa anteriormente expuesta, establece el elenco de sustancias peligrosas
en su Anexo I, y determina en su artículo 13 la obligación de elaborar por parte de los
órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas,
para los establecimientos con presencia de sustancias peligrosas de nivel superior
definidos en su artículo 3.6 (incluidos los regulados por el Reglamento de explosivos,
aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, y por el Reglamento de
artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30
de octubre), un plan de emergencia exterior. Ello con la finalidad de prevenir, y en su
caso mitigar, las consecuencias de los posibles accidentes graves, para lo que deberán
incorporarse a los mismos las medidas de protección más idóneas, los recursos humanos
y materiales necesarios y el esquema de coordinación de las autoridades, órganos y
servicios llamados a intervenir, y cuyo contenido deberá ajustarse a la directriz básica de
protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los
que intervienen sustancias peligrosas.
Los establecimientos objeto de este decreto cuentan en sus instalaciones con la
presencia de sustancias peligrosas, y son de nivel superior, por lo que es necesario la
elaboración y aprobación de sus correspondientes planes de emergencia exterior.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 13.1 de la Ley
2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, define los planes
especiales de emergencia (actualmente denominados planes de emergencia exterior),
como aquellos elaborados para hacer frente a las emergencias producidas por riesgos
para los que la normativa emanada de la Administración General del Estado establezcan
su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación relativa a
cada tipo de riesgo, indicándose en el artículo 13.4 de la citada Ley que serán elaborados
por la Consejería competente en materia de protección civil y, en su caso, de acuerdo con
la normativa sectorial de aplicación por la Consejería competente por razón de la materia,
y aprobados por el Consejo de Gobierno.
Este decreto da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de
27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Así, se cumplen los principios de
necesidad y eficacia en cuanto se explica la necesidad perseguida con su aprobación
que consiste en establecer un marco organizativo y funcional con la participación de las
distintas Administraciones Públicas, para prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias
de los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. Atiende al
principio de proporcionalidad, ya que la regulación que contiene es la imprescindible
para atender al fin que lo justifica, cumpliendo con el contenido que toda planificación en
materia de emergencias y protección civil debe tener, de acuerdo con la directriz básica
de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves
en los que intervienen sustancias peligrosas. No lleva consigo restricción de derecho
alguno que no venga expresamente prevista en las leyes. Las acciones de coordinación
que implementa son las consustanciales para el funcionamiento eficaz y armónico del
servicio público de protección civil, buscando la optimización de los recursos y dirigiendo
las actuaciones y medios a minimizar las consecuencias derivadas de tales accidentes,
garantizando una mejor respuesta a la ciudadanía, tal y como dispone la Ley 17/2015, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299051

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía