3. Otras disposiciones. . (2024/57-51)
Resolución Rectoral de 15 de marzo de 2024, por la que se suprime la actual Sede Electrónica y crea la nueva Sede Electrónica de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

página 1856/1

3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
Resolución Rectoral de 15 de marzo de 2024, por la que se suprime la actual
Sede Electrónica y crea la nueva Sede Electrónica de la Universidad Pablo de
Olavide, de Sevilla.
Mediante Acuerdo de 26 de julio de 2011, del Consejo de Gobierno de la Universidad Pablo
de Olavide, de Sevilla, se aprobó el Reglamento de establecimiento y funcionamiento de
la sede electrónica de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, creándose la sede
electrónica actualmente vigente.
Los nuevos tiempos exigen adaptarse a los cambios tecnológicos y normativos que
se han venido produciendo en los últimos años, incorporando a nuestra Universidad
innovaciones técnicas que nos permitan mejorar la forma en la que se organiza nuestra
sede electrónica y la tecnología que subyace. Ello supone rediseñar también nuestros
procedimientos administrativos, buscando su simplificación, en el paso que conlleva su
gestión por un nuevo motor de tramitación. Todo ello con la finalidad última de alcanzar una
gestión más eficiente y eficaz, que permita alcanzar los objetivos propios de la educación
superior, al servicio de los ciudadanos que constituyen nuestra comunidad universitaria.
Este proceso implica proceder a la supresión de la sede electrónica vigente, creando
seguidamente una nueva sede electrónica, de acuerdo con la regulación jurídica que
resulta de aplicación.
En este sentido, el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, establece las normas básicas sobre la sede electrónica de
las entidades del sector público, desarrolladas reglamentariamente por los artículos 9 a
12 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, de aplicación a
las Universidades públicas, en tanto entidades integrantes del sector público, en tanto en
cuanto no se establezcan previsiones específicas distintas en su normativa propia.
El artículo 9.2 del Real Decreto 203/2021 contempla una serie de requisitos que
deben cumplirse en supuestos de creación o supresión de la sede electrónica.
Por un lado, dispone que «el acto o resolución de creación o supresión de una sede
electrónica o sede electrónica asociada será publicado en el boletín oficial que corresponda
en función de cuál sea la Administración Pública titular de la sede o sede asociada y
también en el directorio del Punto de Acceso General Electrónico que corresponda».
Por otro, dispone que «el acto o resolución de creación determinará, al menos:
a) El ámbito de aplicación de la sede electrónica o sede electrónica asociada.
b) La identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede electrónica (…).
c) La identificación de su titular.
d) La identificación del órgano u órganos encargados de la gestión y de los servicios
puestos a disposición en la misma.»

RESU ELV E
Primero. Suprimir la actual sede electrónica de la Universidad Pablo de Olavide, de
Sevilla, ubicada en la siguiente dirección electrónica: https://upo.gob.es/ cuyos contenidos
pasan a integrarse en la nueva sede electrónica que a continuación se crea.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298899

De conformidad con todo lo anterior, en atención a las competencias que le atribuyen
las letras a), b), t) y x) del artículo 32.1 del Decreto 298/2003, de 21 de octubre, por el que
se aprueban los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, modificado por
Decreto 265/2011, de 2 de agosto, este Rectorado