3. Otras disposiciones. . (2024/57-44)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, por la que se aprueba el Programa Integral de Inspección en materia de calidad ambiental en Andalucía para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

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4. Normativa aplicable.
En el Plan Integral de Inspección 2020-2025 se establece el marco normativo en el
que se desarrolla este Programa. Teniendo en cuenta la gran cantidad de normas en
materia de calidad ambiental de aplicación durante la ejecución de las inspecciones
ambientales, resulta fundamental la comprobación y mantenimiento actualizado de este
marco legal y reglamentario de aplicación. Esta tarea se realizará de manera continua en
el tiempo durante toda la vigencia del Programa de Inspección.
En este Programa Integral de Inspección, en su caso, se tendrá en cuenta lo aprobado
en el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación
y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con
la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en
Andalucía. En concreto, las disposiciones del Capítulo I. Medidas en materia de calidad
ambiental del título XII sobre medidas en materia de sostenibilidad, medio ambiente y
economía azul. Esta norma agiliza y simplifica la tramitación y carga administrativa de
instrumentos de prevención ambiental y, por tanto, podrá tener repercusión sobre las
actuaciones de inspección, vigilancia y control.
En el apéndice I de este documento se recogen las principales normas ambientales
de aplicación en relación con los diferentes programas de inspección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298862

3. Marco competencial.
Este Programa Integral 2024 se elabora de acuerdo con lo establecido en el
Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, que atribuye a esta
Consejería el ejercicio, entre otras, de las competencias atribuidas a la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible.
Además, regula en su artículo 9 las funciones de la Dirección General de
Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, que en relación con las materias objeto de
esta disposición son:
- La planificación, programación de actuaciones y coordinación de la vigilancia,
inspección y control en materia de autorización ambiental integrada, medio ambiente
atmosférico, suelo, residuos y economía circular, sin perjuicio de las competencias de
otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, corresponde a los titulares de las Direcciones
Generales, entre otras funciones:
a) Elaborar los planes, programas, estudios y propuestas relativos al ámbito de
competencia de la Dirección General, con arreglo a los objetivos fijados para la misma,
así como dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento.
Este Programa se ha elaborado coordinadamente contando con la participación de
todas las unidades administrativas de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental
y Economía Circular, así como con los Servicios de Protección Ambiental de las
Delegaciones Territoriales de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
El Servicio de Inspección Ambiental de esta Dirección General coordinará y realizará
el seguimiento de este Programa Integral, tanto de las actividades de inspección, como
del resto de tareas recogidas como acciones de mejora para este año 2024.
La ejecución material de las funciones de inspección se realizarán por funcionarios
de las unidades administrativas de las Delegaciones Territoriales de la Consejería con
competencias en materia de calidad ambiental en las provincias o, de la Dirección
General competente en calidad ambiental, si así viene establecido en la normativa de
aplicación. En el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la
autoridad.