3. Otras disposiciones. . (2024/57-44)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, por la que se aprueba el Programa Integral de Inspección en materia de calidad ambiental en Andalucía para el año 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

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• Información aportada a través de los documentos de los Anexos VII para los
traslados de residuos sometidos a requisitos de información general.
• Información procedente de denuncias.
• Información procedente de inspecciones realizadas.
• Informes trimestrales de traslados transfronterizos.
• Cualquier otra fuente de información que pueda aportar datos.
3.2.1. Criterios de impacto.
Tal y como se describe anteriormente, la magnitud del daño se va a representar
mediante el desarrollo de los siguientes criterios de impacto (CI). Todos los criterios,
excepto el correspondiente al número de movimientos realizados, se calculan mediante
puntuación de 1 a 5, representando 1 el valor mínimo y 5 el valor máximo de peligrosidad,
aplicándoseles la misma ponderación a la hora de calcular la importancia del daño.
- CI.1. Peligrosidad y origen del residuo. Este criterio tiene en cuenta la naturaleza del
residuo trasladado diferenciando entre residuos peligrosos y no peligrosos, y el origen de
los residuos en el caso de residuos municipales mezclados (LER 20 03 01) durante los
dos años anteriores a la programación de las inspecciones.
Se considera residuo peligroso aquel que presente una o varias de las características
peligrosas enumeradas en el Anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular y aquel que pueda aprobar el
Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios
internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes o envases que los
hayan contenido.
En la tabla 1 se establece el criterio adoptado.
PELIGROSIDAD DEL RESIDUO TRASLADADO

VALORACIÓN

Residuo peligroso

5

Residuo no peligroso

1

Residuos municipales mezclados

5

Tabla 1. VALORACIÓN PELIGROSIDAD DEL RESIDUO TRASLADADO

A efectos de la evaluación de riesgos, se considerará la situación más desfavorable si
la instalación/operador gestiona distintos tipos de residuos.
- CI.2. Cantidad total de residuos trasladados. Este criterio valora la cantidad de
residuos trasladada en los dos últimos años, existiendo una relación directa entre la
cantidad de residuos transportados y el riesgo ambiental.
El criterio adoptado se muestra en la tabla 2.
CANTIDAD DE RESIDUO TRASLADADO (t) (*)

VALORACIÓN

> 5000

5

5000 - 2000

4

1999 - 500

3

499 - 100

2

< 100

1

(*) Estas cifras deberán adaptarse a los movimientos reales pudiendo modificarse los intervalos si se
considera oportuno

A efectos de la valoración, se considerarán las cantidades asociadas a cada una de
las fuentes de datos disponibles y utilizadas para la configuración del universo a evaluar,
de tal manera que para cada instalación/operador se considerará la cantidad máxima
según la tipología de residuos, peligrosos o no peligrosos y, según sean importados o
exportados, de la siguiente manera:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tabla 2. VALORACIÓN CANTIDAD DE RESIDUOS TRASLADADOS