3. Otras disposiciones. . (2024/57-44)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, por la que se aprueba el Programa Integral de Inspección en materia de calidad ambiental en Andalucía para el año 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

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específico OE.2. que trata de la realización de las intervenciones ejecutivas contempladas
en los artículos 50 y 51 del Reglamento (CE) núm. 1013/2006, de 14 de junio de 2006,
ya que el establecimiento de la metodología de evaluación de riesgos fija el sistema de
gestión de las prioridades de las inspecciones programadas que serán contempladas en
los Programas de Inspección anuales por los que se ejecutará el PITTRA.
En su desarrollo se ha tenido en cuenta todo el proceso de traslado transfronterizo de
residuos, considerándose las fases siguientes:
a) Operadores e instalaciones que inician el traslado (punto de origen).
b) Traslado propiamente dicho, que incluye el tránsito de los residuos por las
siguientes vías: terrestres, incluyendo todas las categorías de carreteras y ferrocarril;
marítima y vía aérea.
c) Operadores e instalaciones que finalizan el traslado, incluidas la valorización o la
eliminación intermedias o definitivas (punto de destino).
Teniendo en cuenta los hitos anteriores y las posibles fuentes de información
disponibles se ha particularizado dicha metodología según se trate de operadores/
instalaciones o, traslado de residuos propiamente dicho.
3. Metodología de evaluación de riesgos.
La metodología de evaluación de riesgos desarrollada está basada en la metodología
IRAM (Integrated Risk Assessment Method), en las orientaciones consensuadas dentro
del grupo de trabajo constituido en la Red de Inspección Ambiental (REDIA), y en las
conclusiones establecidas en el documento «Planificación de inspección de traslados
de residuos» (Report number: 2015/04-2016/05), elaborado por la red IMPEL (European
Network for the Implementation and Enforcement of Environmental Law).
El método considera el riesgo como el impacto potencial de la actividad sobre el medio
ambiente o la salud, cuando el operador o establecimiento no cumple con las normas
ambientales o las condiciones del permiso. El riesgo se define como la combinación de la
probabilidad de ocurrencia o grado de certeza sobre un acontecimiento futuro y por otro
lado, la magnitud del daño o severidad que sufre un agente vulnerable.
Así, la magnitud del daño o consecuencia se estima mediante los criterios de
impacto inherentes al traslado de residuos y, la probabilidad de ocurrencia se relaciona
directamente con el comportamiento del operador, valorándose mediante los criterios de
comportamiento del operador.
Por lo tanto, la evaluación del riesgo medioambiental asociado al traslado
transfronterizo de residuos se obtendrá en función de la categoría de impacto obtenida
y de la valoración del comportamiento del operador. A partir de dicha evaluación se
determinará el número mínimo de inspecciones exigidas en el correspondiente programa
de inspección.
A continuación, se recogen las fuentes de información disponibles, se definen los
criterios de impacto y comportamiento del operador, así como la metodología empleada
para su valoración. Por último, cabe destacar que tanto la selección de los criterios de
impacto como la de los criterios del operador se ha basado no solo en criterios técnicos
sino también en la disponibilidad de información.
3.1. Fuentes de información.
Partiendo de las fuentes de información disponibles se constituye el universo a
evaluar, entendido como el conjunto de instalaciones/operadores/flujos de residuos
obtenidos a partir de la puesta en común y contraste de la información disponible relativa
a los traslados transfronterizos de residuos. Estas fuentes pueden ampliarse y mejorarse
durante la implantación del Plan Integral de Inspección PIDIA (2020-2025) de acuerdo
con lo establecido en el objetivo específico OE.5., relativo a la mejora de los sistemas
de información existentes para suministro de los datos necesarios para la ejecución de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Riesgo = Efecto * Probabilidad