3. Otras disposiciones. . (2024/57-44)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, por la que se aprueba el Programa Integral de Inspección en materia de calidad ambiental en Andalucía para el año 2024.
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Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

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8.1.4.2. Ejecución de las inspecciones programadas.
Los procedimientos para realizar las inspecciones programadas se establecerán
mediante instrucciones técnicas que se aprobarán por la Dirección General de
Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular para tal fin. En la actualidad, se cuenta
con la Instrucción de 22 de octubre de 2012, del Director General de Prevención, Calidad
Ambiental y Cambio Climático, sobre la regulación del procedimiento para la elaboración,
ejecución y seguimiento de las inspecciones en las materias competencia de esta
Dirección General.
La actuación en la actividad inspectora en las inspecciones programadas conllevará,
en general, las siguientes fases:
• Selección de la instalación a inspeccionar del Programa de Inspección Ambiental.
• Planificación de la inspección o «inspección de gabinete», en la que se recabará
toda la información necesaria, mediante la revisión de su expediente y de la información
que el titular haya entregado en cumplimiento de las obligaciones derivadas de su
autorización ambiental integrada.
• Elaboración de listas de chequeo y, en su caso, organización de los muestreos.
El alcance de las inspecciones programadas se determinará por la persona titular del
Servicio de Protección Ambiental de las Delegaciones Territoriales con competencias
en materia de medio ambiente en coordinación con el funcionario responsable de la
inspección, y podrá incluir la comprobación del conjunto de prescripciones fijadas en
la autorización ambiental integrada, así como de otros requisitos legales en materia
ambiental que les sean aplicables. Se podrán planificar las mediciones de las emisiones
de la instalación cuyo control se considere necesario verificar.
• Visita «in situ» a la instalación y comprobación/revisión de los informes,
declaraciones o memorias en caso de inspecciones documentales. Durante la visita,
entre otras acciones, se verificará que las instalaciones y los procesos de la actividad se
adaptan a los incluidos en la autorización ambiental integrada, comprobándose si se han
realizado modificaciones. También se verificarán los informes o registros que no hayan
podido consultarse en la «inspección de gabinete» y que constaten el cumplimiento
de las condiciones fijadas en la autorización. En aquellos casos que sea necesario, se
procederá a las tomas de muestras y análisis de los contaminantes que se determinen.
• Redacción y firma, en su caso, del acta de inspección. Las actas de inspección son
documentos públicos y deben ir firmadas por el funcionario responsable de la inspección.
Los hechos constatados por los funcionarios encargados de las tareas de inspección
tendrán valor probatorio. En el acta se dejará constancia de cualquier incidencia ocurrida
durante su firma y entrega.
• Redacción y firma, en su caso, del acta de muestreo. En el acta se dejará constancia
de cualquier incidencia ocurrida durante la toma de muestras.
• Elaboración del informe previo de inspección. De cada visita de inspección
se elaborará el correspondiente informe de inspección, en el que se incluirán las
conclusiones relativas al cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental
integrada, así como respecto a cualquier ulterior actuación necesaria.
• Notificación del informe previo de inspección al titular para que realice las alegaciones
que estime convenientes. En el caso de que el titular no presente alegaciones, el informe
previo se elevará a informe definitivo directamente, informándose en el informe previo de
esta circunstancia.
• Emisión del informe definitivo de inspección, tras el estudio, valoración y respuesta
de las alegaciones presentadas por el titular. Notificación al titular de dicho informe
definitivo. Dicha notificación se efectuará sin perjuicio de la tramitación, cuando proceda,
de un procedimiento sancionador, el cual deberá contar con un acuerdo de inicio
independiente.
• Publicación del resumen del informe definitivo de inspección en la página web de la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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