3. Otras disposiciones. . (2024/57-38)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Montizón (provincia de Jaén), para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Montizón.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

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masas de agua, superficiales, subterráneas y de las zonas protegidas, y, en su caso,
restaurarlas, con objeto de alcanzar el buen estado ecológico de las mismas y reducir
progresivamente la contaminación procedente de los vertidos o usos que perjudiquen la
calidad de las aguas superficiales o subterráneas que forman parte del ciclo hidrológico.
VI. En su artículo 8 la mencionada ley atribuye a la Administración de la Junta de
Andalucía la planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés
de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Entre ellas se encuentran las obras, objeto
de este convenio, declaradas de interés de la Comunidad Autónoma por Acuerdo de
Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2020.
VII. En aplicación del principio de recuperación de costes, la Ley 9/2010 establece el
canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, cuyos ingresos están afectados a la financiación de dichas infraestructuras,
según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 9/2010, para alcanzar en todo el ámbito
territorial de Andalucía un nivel homogéneo de calidad que cumpla los requisitos legal y
reglamentariamente establecidos.
En la recaudación y aplicación de los ingresos derivados del citado canon rige el
principio de solidaridad entre los usuarios.
VIII. Que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las
relativas a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y
evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas.
IX. Asimismo, el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que en los
municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación Provincial o
entidad equivalente la que coordinará la prestación de determinados servicios, entre los
que se encuentra la evacuación y tratamiento de aguas residuales.
X. El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
atribuye a los municipios la competencia de prestación de los servicios dentro del ciclo
integral del agua de uso urbano.
XI. El artículo 13 de la Ley de Aguas de Andalucía recoge las competencias de los
municipios en materia de agua, y asimismo señala que los servicios de competencia de
los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las diputaciones
provinciales y los entes supramunicipales.
XII. El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas
para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía.

XIV. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de infraestructuras
de saneamiento y depuración serán los convenios de colaboración entre la Consejería
competente en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo previsto en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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XIII. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones
y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos,
saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el
Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias de
auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas de los
correspondientes servicios públicos en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración.