3. Otras disposiciones. . (2024/57-50)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se somete a información pública el proyecto de decreto por el que se crea el Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía y se regula su composición y funcionamiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, por la que se somete a información pública el proyecto de
decreto por el que se crea el Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía y se
regula su composición y funcionamiento.
Mediante Acuerdo de 11 de marzo de 2024, del Consejero de Justicia, Administración
Local y Función Pública, se ordena el inicio del procedimiento para la elaboración del
proyecto de decreto por el que se crea el Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía y
se regula su composición y funcionamiento.
En relación con la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración
de los reglamentos, el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que el proyecto de disposición será
sometido a información pública durante un plazo razonable y no inferior a quince días
hábiles, debiendo publicarse la iniciativa, al menos, en el Portal de la Junta de Andalucía.
La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en
Derecho.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.6 del Decreto 164/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública,
RESU ELVO
Primero. Someter a información pública el proyecto de decreto por el que se
crea el Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía y se regula su composición y
funcionamiento, por un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al
de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. El texto del proyecto de decreto estará disponible en el Portal de la Junta
de Andalucía, en la dirección web
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/487576.html
Tercero. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y
se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía,
mediante el formulario genérico Presentación Electrónica General, sin perjuicio de
la posibilidad de hacerlo por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como a través de la dirección de correo electrónico
dg.justiciajuvenil.cjalfp@juntadeandalucia.es

00298954

Sevilla, 13 de marzo de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja