Disposiciones generales. . (2024/57-5)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se hace pública la XXVIII Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

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Quinta. Jurado.
1. El Premio Andalucía de Medio Ambiente, en sus diversas modalidades, lo otorgará
un Jurado compuesto por un número impar de miembros, entre los que se encontrará,
ejerciendo la presidencia, la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul o aquella en quien delegue.
2. Los miembros del Jurado serán nombrados por la persona titular de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul entre profesionales de reconocido
prestigio y personas con responsabilidad en distintas materias del ámbito medioambiental
de Andalucía. Asimismo, nombrará, entre el personal funcionario adscrito a la Consejería,
con rango al menos de Jefe de Servicio, a la persona titular de la Secretaría y a su
suplente, que actuará con voz y sin voto.
3. Para la designación de los miembros del Jurado será de aplicación lo previsto en
el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, sobre representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos
colegiados.
4. La designación de los miembros del Jurado se publicará en el sitio web de la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
5. El Jurado podrá solicitar cualquier documento adicional para verificar la información
aportada por las candidaturas presentadas.
6. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las
candidaturas serán resueltas por el Jurado.
7. Los acuerdos del Jurado se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. En
caso de empate, prevalecerá el voto de calidad de la presidencia del Jurado.
Sexta. Criterios de evaluación.
El Jurado valorará de forma independiente las candidaturas presentadas, atendiendo
a los siguientes criterios de evaluación:
1. Calidad de la propuesta y apoyos: Claridad y calidad en la exposición y presentación
del proyecto o iniciativa. Asimismo, se valorará la aportación de apoyos a la candidatura.
2. Carácter innovador, esfuerzo y compromiso: Se valorarán especialmente proyectos
o iniciativas que constituyan soluciones prácticas e innovadoras a problemas ambientales
no resueltos, y que permitan generar conciencia sobre los principales retos y desafíos del
medio ambiente. De igual modo, aquellas candidaturas presentadas por organizaciones
que hayan mostrado su compromiso con el cambio climático a través de acciones
concretas, como contar con la huella de carbono de su actividad inscrita en el Sistema
Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE)1. Asimismo, aquellas que estén inscritas
en el sistema de gestión ambiental EMAS.
3. Impacto y relevancia en el contexto local, nacional o internacional.

Octava. Premio.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 5 del Decreto 126/2001, de 5 de
junio, el premio consistirá en una escultura de un artista andaluz de reconocido prestigio
y un diploma acreditativo de la concesión.
1 Se considerarán las huellas registradas desde el año 2017 en adelante. Las solicitudes de inscripción
validadas desde el órgano gestor del Registro serán igualmente valoradas, aunque no se encuentre
formalizada la inscripción.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298850

Séptima. Fallo.
El fallo del Jurado, que será motivado, se producirá en un plazo máximo de 2 meses,
a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas y se hará público
mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web de la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.