Disposiciones generales. . (2024/57-1)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se convocan las ayudas para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero para 2024, previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

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ANEXO I

3. DECLARACIONES
DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que la persona o entidad solicitante:
Cumple los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria, y aporta la documentación exigida en las bases
reguladoras y en la convocatoria de ayudas.
No ha solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionadas con esta solicitud.
Ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionadas con esta
solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Solicitadas
Fecha/Año

Importe/
Concepto

Administración / Ente público o privado, nacional o internacional

Concedidas

Minimis
(Sí/No)

Minimis
(Sí/No)






Se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones exigidas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en las bases reguladoras.
La persona o entidad solicitante no tiene la consideración de empresa en crisis o pasaron a estarlo durante el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

Fecha/Año

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA








Importe/
Concepto

Administración / Ente público o privado, nacional o internacional

Las actuaciones objeto de la ayuda cuentan con los preceptivos permisos autorizaciones y licencias o están en trámite de
obtenerlos tras haberlos solicitados (Artículo 7 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre)
Cumple los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las actuaciones para las que se solicita la subvención se iniciarán con fecha posterior a la presentación de la solicitud.
Las entidades beneficiarias últimas tienen la consideración de PYME según la Recomendación de la Comisión
2003/361/CE y el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.
En caso de agrupaciones, entidades asociativas, consorcios u otras formas de colaboración público-privada, todos los
titulares de las explotaciones beneficiarias son PYMEs según la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE y el Anexo I del
Reglamento (UE) 651/2014.
Se compromete a comunicar por escrito, en el plazo improrrogable de un mes, a la autoridad competente y a la devolución
íntegra de la ayuda concedida, en caso de venta de la maquinaria o equipo agrario, en los cinco años posteriores al
otorgamiento (Ley 38/2003) . (Anexo IV del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre – apartado 2 c)III.)
Se compromete a que las maquinas a adquirir objeto de esta solicitud son compatibles con las ya existentes en su
explotación. (Anexo IV del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre – apartado 2 c) IV )
Se compromete a asistir a un curso de puesta en marcha de al menos tres horas sobre la utilización sobre las máquina,
equipo o componente, o de la agricultura de precisión y optimización de equipos objeto de esta solicitud. (Anexo IV del Real
Decreto 948/2021, de 2 de noviembre – apartado 2.c) V)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00298893

003873

Otra/s (especificar):

https://www.juntadeandalucia.es/eboja