Disposiciones generales. . (2024/57-7)
Extracto de 15 de marzo de 2024, de la Resolución de 14 de marzo de 2024, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones reguladas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 28 de julio de 2014, modificada por Órdenes de 5 de julio de 2016 y 30 de octubre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y de modificación de los formularios para su tramitación.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

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1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Extracto de 15 de marzo de 2024, de la Resolución de 14 de marzo de 2024,
del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se convocan, para
el ejercicio 2024, las subvenciones reguladas por la Orden de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública de 28 de julio de 2014, modificada
por Órdenes de 5 de julio de 2016 y 30 de octubre de 2023, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas
a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la
Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para
el Empleo de las Administraciones Públicas y de modificación de los formularios
para su tramitación.
BDNS: 683834.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocar para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, la
concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del
personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios los municipios, las provincias y las demás Entidades Locales
de la Comunidad Autónoma de Andalucía reconocidas por la legislación de régimen local,
así como la Federación Andaluza de Municipios y Provincias u otras Federaciones o
Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico, legalmente constituidas en
Andalucía, cuyos estatutos consignen fines y actividades que permitan la formación de
los empleados públicos.
Tercero. Objeto.
La financiación de planes de formación para el empleo referentes al personal al
servicio de las Entidades Locales de Andalucía, en el marco del vigente Acuerdo de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, promovidos por Entidades
Locales y Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico.
Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de 28 de julio de 2014 (BOJA núm. 152, de 6 de agosto de 2014), modificada
por la Orden de 5 de julio de 2016 (BOJA núm. 134, de 14 de julio), y la Orden de 30 de
octubre de 2023 (BOJA núm. 212, de 6 de noviembre).

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente
extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en
el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298839

Quinto. Cuantía.
La cuantía total máxima destinada a las ayudas asciende a 3.002.244,45 €, que se
financiará con cargo a la partida presupuestaria 2131180000 G/12B/46000/00 S0007 del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2024.