Autoridades y personal. . (2024/56-37)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se anuncia convocatoria para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de Administración y Servicios de los grupos A1, A2, C1 y C2, vacantes en esta Universidad.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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a) Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de idéntico o superior nivel al
que se solicita y de la misma área funcional 2,5 puntos por año de servicios prestados.
b) Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de inferior nivel al que se solicita
y de la misma área funcional 2 puntos por año de servicios prestados.
c) Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de idéntico o superior nivel al
que se solicita y de distinta área funcional 1 punto por año de servicios prestados.
d) Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de inferior nivel al que se solicita
y de distinta área funcional 0,5 puntos por año de servicios prestados.
Se aplicará la parte proporcional por cada fracción mensual completa.
6. Cursos de formación. Máximo 8 puntos.
Se valorarán los cursos de formación expedidos por centros oficiales u homologados
por el INAP o por el MAP, o institución autonómica correspondiente, que habrán de versar
necesariamente sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de
la administración universitaria.
Los cursos se valorarán de acuerdo con la siguiente escala:
Relacionados con el puesto
al que se aspira

No relacionados con el puesto
al que se aspira

0,25

0,10

De 26 a 50 horas

0,40

0,20

Más de 50 horas

0,60

0,30

Duración
Hasta 25 horas

En el supuesto de existir varios cursos que versen sobre idéntica materia, excepto los
que sean continuación, sólo se valorará el de mayor duración y en el supuesto de tener la
misma, sólo se valorará uno de ellos.
7. Otros méritos. Máximo 1 punto.
- Por actividad académica no valorada en el artículo 8.º-A.4 hasta 0,5 puntos.
- Por actividad profesional no valorada en el artículo 8.º-A.5 hasta 0,5 puntos.
B) Fase segunda. Méritos de carácter específico. Máximo 25 puntos.
1. Memoria. Consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos,
condiciones y medios necesarios para su desempeño, debiendo contener propuesta
organizativa del mismo, a juicio de la persona candidata, con base en la descripción
contenida en la convocatoria. La memoria será defendida personalmente por el/la
interesado/a ante la Comisión de Valoración correspondiente.
La Comisión de Valoración podrá preguntar sobre la memoria pudiendo extenderse a
la comprobación de los méritos alegados.
La puntuación de la memoria y defensa se hará de la siguiente forma:
a) Redacción y contenido de 0 a 10 puntos.
b) Exposición y defensa de 0 a 15 puntos.
Para superar esta segunda fase se deberá obtener, un mínimo, de 15 puntos.

6.1. El concurso será resuelto en el plazo de seis meses, a partir de la fecha de
finalización de presentación de instancias. Este plazo podrá ser prorrogado por causas
excepcionales.
6.2. En el concurso a puestos de trabajo que deban cubrirse con méritos específicos,
fase segunda del baremo, sólo se valorarán aquéllos a los/as con­cursantes que hubiesen
obtenido, al menos, 10 puntos por apli­cación de la fase primera y para la adjudicación
del puesto será preciso obtener un mínimo de 15 puntos en la valoración de los méritos
específicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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VI. Resolución