3. Otras disposiciones. . (2024/56-44)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Sevilla y se emplaza a los terceros interesados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por
la que se acuerda la remisión del expediente administrativo al Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Sevilla y se emplaza a los terceros
interesados.
Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Sevilla, sito en C/ Energía
Solar, 1, se ha interpuesto por doña Inmaculada Robles González recurso contenciosoadministrativo núm. P.A. 531/2023 contra la desestimación presunta de la reclamación
registrada ante la Junta de Andalucía-Consejería de Desarrollo Educativo-Dirección
General de Recursos Humanos en solicitud de:
A) Que el tiempo de prestación de servicios interinos desde el 19 de enero de 2021 ha
de considerarse y certificarse a efectos del baremo y méritos personales como prestado
en plaza de educación secundaria perteneciente al grupo A1.
B) Que esa prestación de servicios desde el 19 de enero de 2021 sea retribuida como
prestado en plaza de educación secundaria perteneciente al grupo A1, abonándose la
diferencia resultante con la cantidad que se haya percibido por la persona reclamante, y
aplicando el interés legal pertinente desde la fecha de devengo de cada nómina.
Por dicho órgano judicial se señala para la celebración de la vista el día 24 de mayo
de 2024, a las 10:15 horas.
Publicándose la presente para notificación a los terceros interesados y sirviendo de
emplazamiento para que puedan comparecer y personarse como demandados ante el
citado Juzgado en el plazo de nueve días a contar desde el día siguiente al de la publicación
de esta resolución, mediante Procurador y Abogado, o solamente mediante Abogado
con poder al efecto, haciéndoseles saber que, de personarse fuera del plazo indicado,
se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del
procedimiento, y que si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por
sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

00298853

Sevilla, 14 de marzo de 2024.- La Secretaria General Técnica, Isabel Gabella Valera.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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