Autoridades y personal. . (2024/56-27)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.
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Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente
autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el
Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
c) Para el acceso a las bolsas de especialidades del Cuerpo de Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, será necesario estar
en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá
este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario
que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de Enseñanza
Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de
Idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.
Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario
quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de
los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del título profesional de Especialización Didáctica, del Certificado
de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General
Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o
Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada
equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto
deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el
título. En este certificado tendrá que constar:
• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
• Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con
la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos
requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes
acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención
de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180
créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
- Haber impartido docencia, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, durante dos
cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o
discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente
autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el
Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
- Aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan obtener el
título de Máster universitario indicado en el apartado b) y posean una titulación declarada
equivalente a efectos de docencia, deberán acreditar su formación pedagógica y didáctica
mediante el certificado oficial regulado en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre
(Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre), modificada por la Orden ECD/1058/2013,
de 7 de junio (Boletín Oficial del Estado de 12 de junio). Tendrán reconocido este
requisito de formación pedagógica y didáctica al que se refieren las citadas órdenes,
quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido
docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en
periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada
debidamente autorizados, en los niveles correspondientes.
e) En los supuestos de participación en alguna de las bolsas con perfil bilingüe, se
deberán reunir, además de los requisitos referidos anteriormente, alguno de los requisitos
de titulación a que se refiere la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la
enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
modificada por las Órdenes de 18 de febrero de 2013 y de 1 de agosto de 2016 y las
Orden de 31 de marzo de 2016, Orden de 21 de marzo de 2018, Orden de 21 de diciembre
de 2018, Orden de 20 de diciembre de 2019, Orden de 15 de diciembre de 2020, Orden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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