Autoridades y personal. . (2024/56-27)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.
23 páginas totales
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

BOJA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía

Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

ANEXO II y III

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

página
42020/15
Hoja 17 de 25

ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

BAREMO
3.1. Titulaciones en el extranjero:
- Por haber obtenido una titulación
universitaria cursada en alguna universidad
extranjera de un país cuyo idioma oficial sea el
acreditado.

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

1,0000

Título o, en su defecto, certificación
acreditativa donde conste haber finalizado
los estudios conducentes a dicha titulación
junto con el pago de los derechos de
expedición.

0,3000

Certificado expedido por la institución
correspondiente, en el que conste la
duración total de la estancia y el idioma en
el que se han cursado o impartido las
materias.

0,1000

Certificado acreditativo en el que conste el
número de horas cursadas.

00298815

3. 2. Estancias en el extranjero:
- Por cada 3 meses en una universidad
extranjera disfrutando de beca cursando
materias en el idioma acreditado.
- Por cada 3 meses como profesor visitante,
asesor técnico, funcionario docente en el
exterior, profesor en secciones bilingües en el
exterior o auxiliar de conversación en algún país
cuyo idioma oficial sea el acreditado mediante
convocatoria de programas de cooperación
internacional.
3.3. Cursos:
- Por cada 90 horas cursos en el idioma
acreditado de los estudios establecidos en los
programas de los Institutos de Idiomas o los
Centros de Lenguas Modernas, ambas
instituciones dependientes de cualquier
Universidad española.
- Por cada 40 horas de cursos en CEP
relacionados con la formación lingüística en el
idioma requerido o en formación AICLE.
- Por cada 60 horas de másteres oficiales
universitarios relacionados con la enseñanza
bilingüe que no hayan sido valorados en el
apartado 2.3.4.
- Por cada 120 horas de cursos en el idioma
acreditado de los estudios establecidos en las
Escuelas Oficiales de Idiomas, siempre que el
Certificado de aptitud o Certificado de Nivel
Avanzado expedido por dichas escuelas no sea
aportado como requisito de acceso.

VALORACIÓN

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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