Autoridades y personal. . (2024/56-27)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.
23 páginas totales
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

BOJA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO IINúmero
y III
56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

página 42020/13
Hoja 15 de 25

ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

BAREMO

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial en el caso de que no hubieran sido alegadas ni
conducentes a la titulación presentada como requisito. Tampoco se valorarán las titulaciones ya baremadas
en otro apartado o conducentes a otros méritos. En todos los casos se deberá aportar la certificación
académica oficial donde consten las asignaturas que se han cursado y superado.
En el caso de haberse obtenido en el extranjero, se debe presentar la correspondiente credencial de
homologación.
2.3.1. Titulaciones de Grado
Por cada título universitario oficial de grado o
equivalente.

1,5000

2.3.2. Titulaciones de primer ciclo.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica o títulos declarados
legalmente equivalentes, y por los estudios
correspondientes al primer ciclo de una
Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.

2.3.3. Titulaciones de segundo ciclo o
equivalentes.
Por los estudios correspondientes al segundo
ciclo
de
Licenciaturas,
Ingenierías,
Arquitecturas, grados o títulos declarados
legalmente equivalentes.
2.3.4. Títulos universitarios oficiales de Máster

1,0000

1,0000

1,0000

Título o, en su defecto, certificación
acreditativa donde conste haber finalizado
los estudios conducentes a dicha titulación
junto con el pago de los derechos de
expedición.
Título o, en su defecto, certificación
acreditativa donde conste haber finalizado
los estudios conducentes a dicha titulación
junto con el pago de los derechos de
expedición.
En el caso de alegar los tres primeros
cursos de una Licenciatura, Ingeniería o
Arquitectura, certificación académica en
que se acredite que se han cursado y
superado
todas
las
asignaturas
correspondientes (no se considera
titulación de primer ciclo la superación del
curso de adaptación).
Título o, en su defecto, certificación
acreditativa donde conste haber finalizado
los estudios conducentes a dicha titulación
junto con el pago de los derechos de
expedición.
Si solo se presenta la titulación de segundo
ciclo, solo se valorará este último.
Título oficial expedido por la universidad
correspondiente o certificación donde
conste haber finalizado los estudios
conducentes a dicha titulación junto con el
pago de los derechos de expedición. En el
caso de haberse obtenido en el extranjero,
se debe presentar la correspondiente
credencial de homologación.

00298815

2.4. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial, de Formación Profesional y certificaciones de idiomas,
en el caso de que no hubieran sido alegadas como requisito ni conducentes a la titulación presentada como
requisito u otros méritos. Solo se valorará un certificado por idioma.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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