Disposiciones generales. . (2024/56-9)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte, dirigidas a los clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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ANEXO III

1. DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE Y DE LA REPRESENTANTE
Los datos de la representación legal de la entidad deportiva, junta directiva, secretario étc. deberán coincidir con los datos del
indicados en el Anexo I (Formulario de solicitud) y Anexo II (Formulario de Alegaciones/Aceptación/Reformulación y Presentación de
documentos). En el caso de que haya habido alguna modificación durante la tramitación de los distintos anexos, deberá adjuntar la
documentación acreditativa correspondiente. Igualmente deberá actualizar la información en el REGISTRO ANDALUZ DE ENTIDADES
DEPORTIVAS en la Delegación de la Consejería competente en materia de deporte de su provincia.
DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD: Denominación exacta, tal y como figura inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
ACTÚA EN CALIDAD DE: En el caso de seleccionar representante legal acreditado, deberá adjuntar la documentación correspondiente
(Poder notarial y/o Acuerdo de la Asamblea y Estatutos)
2. DOCUMENTACIÓN
Según haya aparecido la solicitud en la Resolución definitiva de concesión, deberá marcar:
a) Ha resultado BENEFICIARIA POR UNA CUANTÍA IGUAL O SUPERIOR A 60.000 EUROS.
b) Ha resultado BENEFICIARIA POR UNA CUANTÍA INFERIOR A 60.000 EUROS Y HA SIDO REQUERIDA PARA APORTAR LOS
JUSTIFICANTES DE GASTO PRODUCIDOS EN BASE A LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 26.F).3º DEL CUADRO RESUMEN.

A su vez, marcaremos uno de los apartados:
a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto con el contenido indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto Articulado.
b) Cuenta justificativa simplificada con el contenido indicado en el artículo 27.2.a).3ª del Texto Articulado.
Cumplimentando los numerales correspondientes a la documentación que presenta efectivamente, en caso de hacerlo.
Los modelos de documentos correspondientes a la Relación clasificada de los gastos (documento adjunto nº1) y al Resumen de la
justificación por gasto subvencionable (documento adjunto nº2) propuestos por la Dirección General competente en materia de
Promoción del Deporte, se encuentran disponibles a través de la dirección electrónica habilitada que se establezca en la
convocatoria.
En el caso que la entidad beneficiaria haya resultado beneficiaria por una cuantía igual o superior a 60.000 euros o bien haya
resultado beneficiaria por una cuantía inferior a 60.000 euros y ha sido requerida para aportar los justificantes de gasto producidos
en base a lo establecido en el apartado 26.f).3º del cuadro resumen, la documentación correspondiente al apartado 4), es decir las
facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, la
documentación acreditativa del pago, se adjuntaran en el mismo orden que figuren en la relación clasificada de gastos, pudiendo
escanearse en bloque (uno o varios documentos pdf) siempre y cuando estén ordenadas correctamente.
Con independencia de la técnica de muestreo, la Dirección General competente en materia de Promoción del Deporte podrá requerir
en cualquier momento y a cualquier entidad beneficiaria la aportación de los justificantes de gasto producidos.
Según lo dispuesto en el apartado 23.b).2º), el plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación
de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de
dirección de correo electrónico, es de 4 años desde la finalización del plazo para presentar la justificación final.
Toda la documentación adjuntada a través de sede electrónica deberá estar firmada por la persona que ostente la representación
legal de la entidad mediante el certificado digital correspondiente.
INCIDENCIAS DE CARÁCTER INFORMÁTICO CON DOCUMENTOS “PDF AUTORRELLENABLES” EN EL PROCESO DE FIRMA DIGITAL EN LA
OFICINA VIRTUAL
Si en el proceso de firma con el certificado digital de documentos tipo “pdf autorrellenables” que deban ser adjuntados, presentara
alguna incidencia de carácter informático, tales como: dificultades con el tipo de fuente de letra, borrado de los datos
cumplimentados, documentos sin firma digital consignada, etc. se recomienda que proceda generando un documento pdf
escaneado. Para ello:
1) Cumplimente los datos del pdf (utilice la opción de autorrelleno del documento pdf o consigne los datos de forma manuscrita)
2) Imprima el documento
3) Proceda a su escaneado

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298793

003977/1/A03

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

c)Ha resultado BENEFICIARIA POR UNA CUANTÍA INFERIOR A 60.000 EUROS Y NO HA SIDO REQUERIDA PARA APORTAR LOS
JUSTIFICANTES DE GASTO PRODUCIDOS EN BASE A LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 26.F).3º DEL CUADRO RESUMEN.