Disposiciones generales. . (2024/56-9)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte, dirigidas a los clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

página 41984/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas
y Valores del Deporte, por la que se convocan, para el ejercicio 2024,
las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de
deporte, dirigidas a los clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades
anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva
y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos
en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de
edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y
submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN).

En su virtud, conforme a la disposición adicional segunda de la Orden de 25 de
enero de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigida a clubes deportivos,
secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar
la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus
equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad
absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298793

Mediante la Orden de 25 de enero de 2022, se aprobaron las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigida a clubes
deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía,
a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la
participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional
y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo
y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN) (BOJA
núm. 33, de 17 de febrero de 2022).
En la disposición adicional primera de la citada orden se faculta a la persona titular
de la Dirección General competente en materia de Promoción del Deporte (actualmente
Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte) para dictar cuantas resoluciones
sean necesarias para su aplicación e interpretación; delegándosele en su disposición
adicional segunda la competencia para convocar las subvenciones reguladas en dicha
Orden mediante resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, la cuantía
total máxima destinada a la subvención y la aprobación de los formularios que deban
regir en la convocatoria.
De conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, en el caso de convocatorias de subvenciones en
concurrencia competitiva, se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea
de subvenciones en dicha convocatoria, con la previsión, en su caso, de la posibilidad de
adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido
en el art. 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía y su normativa de desarrollo.
Por último, según se establece en el art. 124 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en las subvenciones cuya justificación
se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o
entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen
previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas
sea igual o inferior a 6.000 €.