3. Otras disposiciones. . (2024/56-54)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Prodean.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

página 42008/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Prodean.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Prodean, sobre la base de los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 20.2.2024 tuvo entrada escrito de la fundación para la inscripción de la
modificación estatutaria adoptada por su patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al «artículo 4.º», relativo al domicilio social.
Tercero. Al expediente se ha aportado escritura pública otorgada el 8.2.2024 ante
don Francisco Javier López Cano, notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con
el número 326 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
12.12.2023, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003,
de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán
inscribirse en dicho registro, la modificación o nueva redacción de los estatutos de la
fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298802

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo
30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía.