3. Otras disposiciones. . (2024/56-51)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 5 de marzo de 2024, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2024-2025 en los estudios universitarios de Grado.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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Artículo 5. Solicitantes con Discapacidad o Necesidades Educativas Especiales
Asociadas a una Discapacidad, Deportistas de Alto Nivel o de Alto Rendimiento, Víctimas
de Violencia de Género o personas en riesgo de exclusión social residentes en Andalucía.
1. Solicitantes con Discapacidad o Necesidades Educativas Especiales Asociadas a
una Discapacidad.
Las personas solicitantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al 33%, así como aquellas con necesidades educativas especiales permanentes
asociadas a circunstancias personales de discapacidad que durante su escolarización
anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa,
deberán adjuntar, además de la documentación académica general, la que corresponda
a su situación personal:
- Certificado acreditativo expedido por la Delegación Territorial de Educación,
Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación u organismo competente en otras
comunidades autónomas. En el caso de que la discapacidad tenga la consideración de
revisable, el certificado deberá tener una antigüedad máxima de dos años, respecto de la
finalización del respectivo plazo de presentación de solicitudes de preinscripción.
No tendrán que presentar documentación alguna en formato papel, las personas cuyo
certificado haya sido expedido por la Administración de la Junta de Andalucía, y siempre
que no manifiesten su oposición motivada a la consulta telemática de la condición de
discapacidad. Para la consulta telemática, deberán facilitar al sistema informático el
número de DNI, el número de expediente y la provincia en la que le ha sido otorgada la
correspondiente resolución de condición de discapacidad.
- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indique el
reconocimiento de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.
- Certificado del Ministerio de Hacienda y Administración Pública o del Ministerio de
Defensa de pertenecer a clases pasivas con reconocimiento de pensión de jubilación o
de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Certificado de haber obtenido el reconocimiento en sus estudios previos de
necesidades educativas permanentes asociadas a su discapacidad por parte del órgano
con competencia en el correspondiente nivel educativo. En todo caso, dicho certificado
deberá estar basado y acompañarse del correspondiente certificado de discapacidad.
2. Solicitantes que tengan reconocida la Condición de Deportista de Alto Nivel o Alto
Rendimiento.
Quienes, a efectos de acceso a la universidad, tengan reconocida la condición de
Deportista de Alto Nivel por el Consejo Superior de Deportes, o la condición de Deportista
de Alto Rendimiento por el Consejo Superior de Deportes o una Comunidad Autónoma,
deberán acreditarlo mediante el certificado oficial justificativo de tal condición y nivel
deportivo, conforme a lo previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto 917/2007, de 13 de
julio sobre deportistas de alto nivel y rendimiento. Tendrán prioridad los deportistas del
Alto Nivel sobre los de Alto Rendimiento y entre estos últimos, se tendrá en cuenta el
nivel deportivo conforme a los previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto 917/2007, de 13
de julio, sobre deportistas de alto nivel y rendimiento. Cuando el documento aportado no
incluya el nivel de deportista de alto rendimiento, se asignará el nivel g).
3. Solicitantes Víctimas de Violencia de Género.
Cuando se trate de una persona víctima de violencia de género, conforme al artículo 30
de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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10. Cumplir otros requisitos académicos exigidos para el acceso a la universidad
distinto a los anteriores:
- Con carácter general, los documentos que acrediten que reúnen los requisitos
para el acceso a los estudios universitarios que deseen cursar, acompañados de los
certificados de calificaciones de estos, y, en su caso, de aquellos otros que expresamente
les requiera la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía.