3. Otras disposiciones. . (2024/56-51)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 5 de marzo de 2024, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2024-2025 en los estudios universitarios de Grado.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

página 42060/2

El presente acuerdo se basa en la normativa vigente: El Real Decreto 412/2014,
de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de
admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, que contempla la posibilidad
o la obligación (según las vías académicas) de fijar procedimientos de admisión, y la
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica de
Educación que, en sus Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, regula una prueba
de evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, que afecta a los requisitos
de acceso y/o admisión a las enseñanzas universitarias de Grado para determinado
alumnado.
Asimismo, para el desarrollo de este acuerdo se ha tenido en cuenta la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, por lo
que las comisiones que pudieran establecerse procurarán la presencia equilibrada de
mujeres y hombres.
En atención a todo ello, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía,
en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, acuerda aprobar el procedimiento
de admisión en los estudios de Grado en los centros de las Universidades públicas de
Andalucía para el curso 2024-2025, según se dispone en los siguientes artículos:
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y requisitos de las personas solicitantes

Artículo 2. Requisitos de las personas solicitantes.
Las personas a las que se refiere el artículo anterior deberán solicitar preinscripción y
encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:
1. Haber superado la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la
Universidad regulada en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, o su equivalente en regulaciones anteriores.
2. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad
al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el
Bachillerato de planes anteriores a 1953.
3. Estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico
Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior, conforme a la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o título equivalente.
4. Estar en posesión de un título oficial universitario español o título equivalente.
5. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
6. Estar en posesión de documentación expedida por una universidad andaluza que
acredite el acceso a la universidad para mayores de 40 años con experiencia laboral
o profesional. Estas personas únicamente tendrán acceso a las titulaciones que se
relacionen con la familia profesional en las que, en su conjunto, obtengan al menos 5
puntos en el citado procedimiento y hayan superado la fase de entrevista.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298858

Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente acuerdo será de aplicación a quienes deseen iniciar estudios universitarios
oficiales de Grado que se impartan en alguna universidad pública de Andalucía. No
obstante, quienes deseen continuar sus estudios en una universidad distinta de aquella
en la que los hubiesen comenzado podrán, además, solicitar directamente la admisión a
los estudios de que se trate al Rector o Rectora de dicha universidad, quien resolverá con
los criterios que establezca su normativa propia sobre traslados de expedientes.
Todo lo anterior, se dispone sin perjuicio de las normas propias de cada universidad
en relación con los procesos de matriculación, permanencia, incompatibilidades u otros
requisitos que exijan los correspondientes planes de estudios.